Principales novedades de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público

El pasado 9 de Noviembre se publicó en el BOE la nueva ley de contratos del sector público, cuyo objetivo primordial es la trasposición de las Directivas europeas sobre contratación pública.

Esta Ley que pretende implementar en España una contratación pública basada en una serie de principios como son la integridad, la transparencia, la igualdad y la competencia, por lo que ha introducido novedades dirigidas a la consecución de todos ellos y ha eliminado preceptos que atentaban claramente contra los principios mencionados. En este sentido, se introduce como novedad significativa la supresión del procedimiento negociado sin publicidad por razón de cuantía, que se estaba utilizando hasta ahora de forma desproporcionada y sin motivación, lo que ha dado pie a que en los últimos años haya sido objeto de críticas, por lo que con la supresión del mismo se evita el riesgo de generar desigualdades entre licitadores. Respecto al procedimiento negociado sin publicidad, a partir de ahora se usará de forma excepcional en los supuestos tasados de la LCSP 2017.

Además, se crean nuevos procedimientos con publicidad: el abierto simplificado, que se perfila como el procedimiento «estrella» en la nueva ley de contratos pues nace con el objetivo de ser ágil en su tramitación, sencillo en la preparación, tanto para los licitadores como para la Administración y rápido en su resolución; el de licitación con negociación, limitado a determinados supuestos tasados en la Ley y siempre previa informe de necesidad debidamente motivado y el de asociación para la innovación, que parte de la necesidad de productos que no existen o que de existir, no son suficientemente buenos, por lo que tiene como base encontrar soluciones innovadoras.

Asimismo, se acomete una simplificación de los trámites y con ello, de imponer una menor burocracia para los licitadores y mejor acceso para las pymes para reducir las cargas administrativas de todos los operadores económicos intervinientes en este ámbito.

Se introducen normas más estrictas y se fija que los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral.

El texto recoge otras enmiendas acordadas por los grupos para garantizar un mayor control en los procesos de adjudicación, ya que incluso se crea la figura de responsable del contrato -funcionario o empleado público designado para ello- para que el adjudicatario sepa a qué persona dirigirse y que también se ocupará de vigilar la ejecución de los trabajos.

Asimismo, la nueva ley recoge la obligatoriedad de fraccionar en lotes los grandes contratos -en caso de que no sea posible la administración deberá justificarlo-, flexibiliza los requisitos de solvencia a las características y circunstancias de las empresas y no se exigirá a las sociedades con menos de cinco años la acreditación de trabajos previos, como sucedía hasta ahora.

Con estas medidas está claro que se quiere favorecer el acceso a pymes y emprendedores para que puedan optar a contratos con la administración, que también se beneficiará pues podrá conseguir una mejor relación calidad-precio en sus contratos, que suponen, aproximadamente, un 20% del PIB: unos 200.000 millones de euros.

Además, el texto legal incluye mejoras en favor de centros especiales de empleo de iniciativa social y de empresas de inserción, al incluir una reserva de contratos para empresas de inclusión de personas con discapacidad que puede llegar hasta un 10% del total de volumen de contratación. A su vez, contempla la definición legal por vez primera de centro especial de empleo de iniciativa social, único que podrá acceder a esta reserva, así como la no admisión como licitantes de empresas que estando obligadas no acrediten el cumplimiento de la reserva legal de empleo del 2% en favor de trabajadores con discapacidad.

Con esta ley, está claro que las administraciones deben dar un salto en su madurez digital y deben de emplear herramientas TIC para cubrir todo el proceso de contratación, que en muchos organismos, a día de hoy, aún se viene realizando de manera manual o mediante simples herramientas ofimáticas. Se busca la erradicación del papel y el uso de la firma digital.

Para cumplir con los requisitos de la nueva ley las administraciones deberán de utilizar herramientas como GCAP (http://www.gcap.es)  que permitan agilizar, controlar y digitalizar todo el proceso de compra y abrirlo hacia los licitadores.

Gcap es una solución para la Gestión de la Contratación en las Administraciones Públicas y organismos que estén regulados por la ley de contratos del sector Público (LCSP) desarrollada por PFSGRUPO. Entre sus principales ventajas para adaptarse a la nueva ley destacan:

  • Tramitación electrónica del expediente.
  • Control de cada expediente por responsable y/o suplente y/o supervisor.
  • Gestor documental
  • Firma electrónica
  • Portal electrónico del licitador para entrada/salida de documentación y notificaciones.
  • Procedimientos y plantillas adaptadas a la nueva ley.
  • Integración con sistemas existentes: ERP, portafirmas, Registros, perfiles de contratante, etc.
  • Personalización de la parte administrativa y de trámites internos de cada organismo en poco tiempo mediante su motor BPM Auraportal.

Si desea más información no dude en ponerse en contacto con nosotros.