GESTIÓN DEL CANAL ÉTICO
¿CÓMO ADAPTARSE A LA LEY DE PROTECCIÓN DEL DENUNCIANTE?
OBLIGACIONES LEGALES EN MATERIA DE CANAL ÉTICO
La LEY 2/2023, de 20 de febrero reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante Ley de Protección del Informante) concreta a nivel nacional:
- Los ámbitos y personas legitimadas para la formulación de denuncias.
- Las obligaciones de los canales y del procedimiento de tramitación de denuncia.
- Los derechos de informantes y afectados.
REQUISITOS PRINCIPALES DEL CANAL ÉTICO O SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN (SII)
Ventajas del servicio PFS Grupo de canal ético, más allá del cumplimiento normativo:
- Evidencia en la puesta a disposición y trazabilidad frente a posibles irregularidades: Como una medida acreditable frente a partes interesadas de cómo la organización asegura la puesta a disposición de partes interesadas de una herramienta en la que no sólo permita formalizar la comunicación segura y trazable de conductas ilícitas, sino la instrucción diligente de dichas comunicaciones con garantías de tramitación y respuesta.
- Mejora de la transparencia, reputación y la imagen: Al permitir una comunicación confidencial que permite demostrar el compromiso con la ética y la responsabilidad social corporativa de la organización, poniendo en valor el código ético y el
establecimiento de mecanismos efectivos para evitar posibles irregularidades. - Reducción de riesgos económicos y reputacionales asociados no sólo por el cumplimiento legal de una normativa cuyo régimen sancionador prevé multas de hasta 1.000.000€, sino a los riesgos de penalización del mercado a la hora de contratar con una entidad que pudiera ser tildada de falta de integridad o que pueda limitar su oferta para la contratación pública.
- Detección anticipada de conductas que puedan dar lugar a la comisión de un delito o de mejora del cumplimiento normativo: que permitan la exoneración o atenuación de la responsabilidad penal de la persona jurídica y del órgano de administración, así como la acreditación de disposición de una cultura de cumplimiento y de ética y del fortalecimiento de los procesos internos de gestión y control en la organización.