GESTIÓN DEL CANAL ÉTICO
¿CÓMO ADAPTARSE A LA LEY DE PROTECCIÓN DEL DENUNCIANTE?

OBLIGACIONES LEGALES EN MATERIA DE CANAL ÉTICO

La LEY 2/2023, de 20 de febrero reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante Ley de Protección del Informante) concreta a nivel nacional:

  • Los ámbitos y personas legitimadas para la formulación de denuncias.
  • Las obligaciones de los canales y del procedimiento de tramitación de denuncia.
  • Los derechos de informantes y afectados.

La norma tiene por objeto otorgar una protección adecuada a las personas que informen sobre acciones u omisiones que puedan constituir algunas de las infracciones que la ley recoge (infracciones del derecho de la Unión Europea, infracciones penales o administrativas graves o muy graves, e infracciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo), a través de la obligación tanto para el sector público como para empresas con 50 o más trabajadores de disposición de un canal de denuncias o sistema interno de información que garantice la confidencialidad de informantes.

  • 1 de diciembre de 2023
    Empresas de entre 50 y 249 empleados y municipios de menos de 10.000 habitantes.
  • 13 de Junio de 2023
    Empresas de más de 249 personas trabajadoras administraciones públicas y partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
La ley prevé un régimen sancionador para aquellas organizaciones ante incumplimientos en las obligaciones establecidas:

  • Infracciones Leves: de 1.001 a 10.000 euros.
  •  Infracciones Graves: de 10.001 a 600.000 euros.
  • Infracciones Muy Graves: de 600.001 a 1.000.000 euros.

REQUISITOS PRINCIPALES DEL CANAL ÉTICO O SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN (SII)

Ventajas del servicio PFS Grupo de canal ético, más allá del cumplimiento normativo:

  1. Evidencia en la puesta a disposición y trazabilidad frente a posibles irregularidades: Como una medida acreditable frente a partes interesadas de cómo la organización asegura la puesta a disposición de partes interesadas de una herramienta en la que no sólo permita formalizar la comunicación segura y trazable de conductas ilícitas, sino la instrucción diligente de dichas comunicaciones con garantías de tramitación y respuesta.
  2. Mejora de la transparencia, reputación y la imagen: Al permitir una comunicación confidencial que permite demostrar el compromiso con la ética y la responsabilidad social corporativa de la organización, poniendo en valor el código ético y el
    establecimiento de mecanismos efectivos para evitar posibles irregularidades.
  3. Reducción de riesgos económicos y reputacionales asociados no sólo por el cumplimiento legal de una normativa cuyo régimen sancionador prevé multas de hasta 1.000.000€, sino a los riesgos de penalización del mercado a la hora de contratar con una entidad que pudiera ser tildada de falta de integridad o que pueda limitar su oferta para la contratación pública.
  4. Detección anticipada de conductas que puedan dar lugar a la comisión de un delito o de mejora del cumplimiento normativo: que permitan la exoneración o atenuación de la responsabilidad penal de la persona jurídica y del órgano de administración, así como la acreditación de disposición de una cultura de cumplimiento y de ética y del fortalecimiento de los procesos internos de gestión y control en la organización.

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