Decreto Legislativo 1/2015, de 12/02/2015, se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial (DOG, nº 128)

La presente disposición se estructura en los siguientes apartados:

  • Libro primero. Seguridad Industrial
  • Libro segundo. Política Industrial

El ámbito de aplicación del libro primero, de seguridad industrial, se extiende a:

a)  Las actividades dirigidas a la obtención, a la reparación, al mantenimiento, a la transformación o a la reutilización de productos industriales, al envasado y al embalaje, así como al aprovechamiento, a la recuperación y a la eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y de los procesos técnicos utilizados.

b)  Los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica directamente relacionados con las actividades industriales.

c)  Las instalaciones, los equipos, las actividades, los procesos y los productos industriales que empleen o incorporen elementos, mecanismos o técnicas susceptible de producir daños o perjuicios a las personas, a la flora, a la fauna, a los bienes o al medio ambiente, estén o no asociados a una actividad industrial, o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o residuos de los productos industriales.

El libro segundo, de política industrial, se aplica a las actividades de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de los entes del sector público autonómico con incidencia sobre el tejido industrial gallego, en todo aquello no previsto por la correspondiente legislación específica.