Selección de novedades tributarias de interés
Reducción recargos por presentación tardía (“extemporánea”) de declaraciones sin requerimiento previo:
Se trata de una muy buena novedad. Los recargos por declaraciones fuera de plazo eran desde luego totalmente abusivos, suponiendo un 5% mínimo sobre la cuantía a pagar por tan sólo retrasarse un día.
Esta es una de las novedades de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, hecha en transposición de la Directiva (UE) 2016/1164.
El recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso. Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15 por ciento.
Recordemos que estos recargos eran mucho más altos (5% mínimo desde 1 día de retraso hasta los 3 meses, y luego 10% hasta 6 meses y 15% para el año un año).
Intereses de demora por devolución improcedente:
Por el contrario al punto anterior, en materia de intereses de demora se establece que, si tras hemos obtenido una devolución y esta era improcedente, si regularizamos voluntariamente nuestra situación tributaria, el devengo de intereses de demora se regirá por lo dispuesto en relación con los recargos por declaración extemporánea y no pagando solamente los intereses de demora.
Se limitan los efectos suspensivos de los plazos de prescripción por COVID:
En materia de prescripción, se limitan los efectos de la suspensión de los plazos de prescripción tributarios motivada por la declaración del estado de alarma en marzo de 2020, señalándose que dicha suspensión solo resultará aplicable a aquellos plazos de prescripción que, sin tener en cuenta la misma, hubieran finalizado antes del 1 de julio de 2021.
Entrada en domicilios
En materia de entrada en el domicilio constitucionalmente protegido de los obligados tributarios, y con la finalidad de adaptarse a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, se menciona expresamente el deber de motivar debidamente la finalidad, necesidad y proporcionalidad de la entrada en la solicitud de autorización judicial. Asimismo, se prevé que tanto la solicitud como la concesión de la autorización puedan practicarse con carácter previo al inicio formal del procedimiento, siempre y cuando se identifiquen al obligado tributario y los conceptos y períodos objeto de comprobación. Y se determina expresamente que la competencia para las autorizaciones judiciales corresponde a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
IMPORTANTE. Aumento de la reducciones por “no recurrir”
Aunque desde el punto de vista ético es muy cuestionable, incrementan los “incentivos” por aceptar lo que nos digan, y no ejercer nuestros derechos de defensa.
Se incrementan los actuales porcentajes de reducción de las sanciones en los supuestos de actas con acuerdo (pasa del 50% al 65%), y en los supuestos de pronto pago (pasa del 25% al 40%). Estos nuevos porcentajes de reducción se aplicarán a las sanciones acordadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 11/2021, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza, siendo la Administración tributaria quien rectificará dichas sanciones. Además, también se prevé la aplicación del nuevo porcentaje de reducción por pronto pago del 40% si, entre la entrada en vigor de la Ley 11/2021 y el 1 de enero de 2022, el interesado acredita el desistimiento del recurso o reclamación interpuesto contra la sanción y, en su caso, la liquidación, y posteriormente ingresa el importe de la sanción resultante en el plazo que le conceda la Administración tributaria tras la acreditación del desistimiento.
PROGRAMAS INFORMÁTICOS de contabilidad y gestión empresarial. Vamos hacia la homologación, de momento nos exigen requisitos de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
Obligación, dirigida a los fabricantes, productores y comercializadores de programas informáticos de contabilidad y gestión empresarial, así como a los usuarios de los mismos, para que los programas informáticos que soportan procesos contables, de facturación o de gestión empresarial cumplan los requisitos de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Esta nueva obligación, pretende evitar la manipulación de datos contables y de gestión que permitan la llevanza de una doble contabilidad o la falta de registro de determinadas operaciones. El ya inminente 10 de octubre entraría en vigor esa obligación y hay una total falta de desarrollo de la condiciones necesarias para ese cumplimiento.
Plazo de inicio de procedimiento sancionador
De forma inexplicable y restando seguridad jurídica, se amplía de 3 a 6 meses el plazo máximo para el inicio de los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración, o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección, tanto en sanciones pecuniarias como no pecuniarias.
Se introducen en varios textos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimononiales, Sucesiones y Donaciones y Patrimonio, el concepto de “valor determinado”
Se modifican varios artículos en estos impuestos para incluir, junto con el valor catastral y el valor de adquisición, el valor “determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos” (anteriormente se incluía únicamente el valor “comprobado”).
Esto sin duda nos llevará a un aumento de la tributación.
Deducciones fiscales en IRPF para impulsar rehabilitación de edificios
El reciente Real Decreto-ley 19/2021 de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria establece importantes deducciones en el IRPF (20%, 40% y 60%) para facilitar la realización de obras en viviendas que posibiliten ahorros energéticos.