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IGUALDAD LGTBI Y GESTIÓN DE DIVERSIDAD E INCLUSIÓN

La aplicación de la normativa de igualdad real y efectiva de personas LGTBI permite a las organizaciones formalizar políticas de diversidad e inclusión para establecer un entorno laboral seguro y respetuoso. La implantación de dichas políticas, además de cumplir con la normativa legal, fomenta la competitividad de las organizaciones e impulsa su compromiso social y la atracción de talento diverso.

La actual normativa vigente regula la obligación de negociar e implantar un conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, conforme a la siguiente legislación:

  • Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI
  • Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.

Aunque la Comisión Negociadora pudiera negociar aquellas medidas que desee planificar atendiendo a su realidad empresarial, el Real Decreto establece un contenido mínimo que debe contemplarse:

  1. Protocolo frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBIQ+ que contará con una Declaración de principios con un compromiso explícito y firme de tolerancia cero será aplicable a todas las personas trabajadoras que trabajan en la empresa y respetará los principios de protección de la intimidad, confidencialidad, protección y restitución, entre otros
  2. Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación.
  3. Acceso al empleo, con criterios que garanticen procesos adecuados.
  4. Clasificación y promoción profesional, con criterios objetivos y con garantías de carrera profesional en igualdad de condiciones.
  5. Planes de formación que incluirán módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI en el trabajo, con especial incidencia en la igualdad de trato y en la no discriminación.
  6. Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos, se promoverá la heterogeneidad de la plantilla.

Las empresas que cuenten con más de cincuenta personas trabajadoras (incluidas las cedidas temporalmente) deberán contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas pertenecientes al colectivo.

Las medidas se determinarán en el marco de la Negociación Colectiva a través de la Constitución de una Comisión Negociadora paritaria con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT) de los diferentes centros de trabajo de la empresa, o en su defecto, con las comisiones sindicales designadas por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación, en un plazo de:

TIPO EMPRESA PLAZO CONSTITUCIÓN COMISIÓN NEGOCIADORA PLAZO ACUERDO MEDIDAS IGUALDAD LGTBI
Empresas con convenio colectivo
  • 3 meses desde la entrada en vigor del RD 1026/2023: 10/01/25
  • 3 meses desde que el cómputo de número de personas trabajadoras a 30 de junio o a 31 de diciembre supere las 50 personas
3 meses desde la constitución de la Comisión Negociadora
Empresas sin convenio colectivo y/o sin RLPT
  • 6 meses desde la entrada en vigor del RD 1026/2023: 10/04/25
  • 6 meses desde que el cómputo de número de personas trabajadoras a 30 de junio o a 31 de diciembre supere las 50 personas
  • Formalizar políticas de gestión de personas en procesos de selección, contratación, formación, promoción sin sesgos de género que permitan visibilizar la cultura de diversidad e inclusión de la organización.
  • Fomentar la cultura corporativa diversa, que entienda las diferencias como diversidad enriquecedora y no como aspecto diferenciador a través de la formación del personal de que interviene en procesos de selección y promoción profesional, así como sensibilizar a la plantilla en el respeto a la diversidad sexual.
  • Impulsar la atracción, contratación y talento de perfiles diversos.
  • Promover la igualdad de acceso a las oportunidades para que todas las personas trabajen en condiciones justas y equitativas.
  • Garantizar un entorno de trabajo saludable, libre de comportamientos indeseados, ya sea por razón de sexo, género, orientación, identidad o expresión de género, a través de la revisión de los protocolos de prevención y actuación ante posibles conductas al respecto y gestionando las mismas a través de una Comisión Mediadora formada al efecto.

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Pasos para la igualdad efectiva:

ODS 10: REDUCCIÓN DE LAS DESIGUALDADES

10.2 De aquí a 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición

10.3 Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto

10.4 Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad

*En PFS Grupo realizamos el diagnóstico, la implantación y redacción del Plan de Igualdad así como la elaboración de las medidas concretas para abordar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos que permitan prevenir y actuar frente a ellos, así como la formación correspondiente para el equipo mediador.

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