PREVENCIÓN DE ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE GÉNERO

La Ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, recoge la obligación de las empresas de implementar medidas concretas para abordar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos que permitan prevenir y actuar frente a ellos.

En materia preventiva, también existe la obligación que el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales impone a las empresas, por un lado, el deber de garantizar al trabajador una protección eficaz en materia de seguridad y, por otro, su deber de desarrollar una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva.

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