2 DE AGOSTO DE 2026: NUEVAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DEL REGLAMENTO DE IA ¿TU EMPRESA ESTÁ PREPARADA?
El próximo 2 de agosto de 2026 comenzarán a ser plenamente exigibles nuevas obligaciones del Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de Inteligencia Artificial o RIA).
En concreto las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 50, cuyo objetivo es reforzar la confianza de las personas en el uso de la inteligencia artificial y garantizar que determinados contenidos o interacciones con sistemas de IA sean identificables.
Estas obligaciones afectan tanto a proveedores como a responsables del despliegue (usuarios de sistemas de IA), siempre que concurran los supuestos previstos por el Reglamento.
1.¿QUIENES SE ENCUENTRAN OBLIGADOS POR LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA DEL ART.50?
Usuarios de sistemas de IA de reconocimiento de emociones o de categorización biométrica▼ Ver obligaciones y excepciones
| ¿Cuándo aplica? | Cuando la organización utilice un sistema de IA que permita reconocer emociones o categorizar personas a partir de datos biométricos. |
| Obligación de transparencia (art. 50 RIA) | Informar de forma clara a las personas físicas de que están siendo expuestas a un sistema de reconocimiento de emociones o de categorización biométrica. Asimismo, cuando exista tratamiento de datos personales, este deberá realizarse de conformidad con el RGPD, el Reglamento (UE) 2018/1725 o la Directiva (UE) 2016/680, según corresponda. |
| Excepción | Esta obligación no se aplicará a los sistemas de IA utilizados para la categorización biométrica y el reconocimiento de emociones que hayan sido autorizados por ley para detectar, prevenir e investigar delitos, con sujeción a las garantías adecuadas para los derechos y libertades de terceros y de conformidad con el Derecho de la Unión. |
Usuarios de sistemas de IA que generen o manipulen imágenes, audio o vídeo que constituyan una ultrasuplantación (deepfake)▼ Ver obligaciones y excepciones
| ¿Cuándo aplica? | Cuando el sistema genere o manipule contenido audiovisual que pueda hacer creer que una persona ha dicho o hecho algo que realmente no ocurrió. |
| Obligación de transparencia (art. 50 RIA) | Hacer público que dicho contenido ha sido generado o manipulado mediante inteligencia artificial. Cuando el contenido forme parte de una obra o programa manifiestamente creativo, artístico, satírico, de ficción o análogo, bastará con informar de la existencia de contenido generado o manipulado mediante IA de forma adecuada, sin dificultar el normal disfrute de la obra. |
| Excepción | Esta obligación no se aplicará cuando la ley autorice su uso para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos. |
Usuarios de sistemas de IA que generen o manipulen texto destinado a informar al público sobre asuntos de interés público▼ Ver obligaciones y excepciones
| ¿Cuándo aplica? | Cuando se publique un texto generado o manipulado mediante IA cuya finalidad sea informar al público sobre asuntos de interés público. |
| Obligación de transparencia (art. 50 RIA) | Divulgar que el texto ha sido generado o manipulado mediante inteligencia artificial. |
| Excepción | Esta obligación no se aplicará cuando el uso esté autorizado por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos, o cuando el contenido generado por IA haya sido sometido a un proceso de revisión humana o de control editorial y cuando una persona física o jurídica tenga la responsabilidad editorial por la publicación del contenido. |
Proveedor de sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas físicas▼ Ver obligaciones y excepciones
| ¿Cuándo aplica? | Cuando el sistema de IA está diseñado para mantener una interacción directa con personas (por ejemplo, asistentes virtuales o chatbots). |
| Obligación de transparencia (art. 50 RIA) | Diseñar y desarrollar el sistema de forma que las personas físicas sean informadas de que están interactuando con un sistema de inteligencia artificial, salvo que ello resulte evidente para una persona razonablemente informada, observadora y perspicaz teniendo en cuenta las circunstancias y el contexto de uso. |
| Excepción | Esta obligación no se aplicará a los sistemas de IA autorizados por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos, con sujeción a las garantías adecuadas para los derechos y libertades de terceros, salvo que estos sistemas estén a disposición del público para denunciar un delito penal. |
Proveedor de modelos de IA de uso general que generen contenido sintético (texto, imágenes, audio o vídeo)▼ Ver obligaciones y excepciones
| ¿Cuándo aplica? | Cuando el modelo de IA genera contenido sintético. |
| Obligación de transparencia (art. 50 RIA) | Garantizar que los resultados generados por el sistema incorporen un marcado en un formato legible por máquina, de forma que pueda detectarse que el contenido ha sido generado o manipulado artificialmente. El marcado deberá ser eficaz, interoperable, robusto y fiable en la medida en que sea técnicamente posible. |
| Excepción | Esta obligación no se aplicará en la medida en que los sistemas de IA desempeñen una función de apoyo a la edición estándar o no alteren sustancialmente los datos de entrada facilitados por el responsable del despliegue o su semántica, o cuando estén autorizados por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos. |
📌 En todos los casos en que resulte exigible, la información deberá facilitarse de forma clara, visible y distinguible, como muy tarde en el momento de la primera interacción o exposición de la persona al sistema o al contenido.
2. ¿QUÉ CONSECUENCIAS PODRÍA CONLLEVAR SU INCUMPLIMIENTO?
El Reglamento (UE) 2024/1689 establece que el incumplimiento de las obligaciones de transparencia de los proveedores y responsables del despliegue previstas en el artículo 50 podrá ser sancionado con:
- Hasta 15.000.000 de euros, o
- Hasta el 3 % del volumen de negocios mundial total del ejercicio financiero anterior, si esta cuantía es superior.
La entrada en aplicación del Reglamento de IA supone un nuevo paso en la gobernanza de la inteligencia artificial en Europa. Identificar correctamente el papel que desempeña cada y conocer las obligaciones que le resultan aplicables será esencial para garantizar un uso responsable y conforme con la normativa.
3. ¿CÓMO ME PUEDE AYUDAR PFS GRUPO?
En PFS acompañamos a las organizaciones en su proceso de adecuación al Reglamento de IA, ayudándolas a identificar los sistemas de inteligencia artificial que utilizan, analizar las obligaciones que les resultan aplicables e implantar las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.
Si quieres preparar a tu empresa para este nuevo marco regulatorio o necesitas asesoramiento sobre cómo cumplir con las obligaciones del RIA, estaremos encantados de ayudarte. No dudes en ponerte en contacto con nosotros.

