Nuevas normas sobre el reporte de información relativa a los impactos de la actividad de una empresa, en base a cuestiones sociales, ambientales y de gobernanza.

Recientemente, el Parlamento Europeo adoptó nuevas normas sobre el reporte de información relativa a los impactos de la actividad de una empresa, en base a cuestiones sociales, ambientales y de gobernanza. Todo ello se recoge a través de la Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD). Los principales puntos a destacar, los resumimos a continuación:

  • Nuevo alcance: Obligatoriedad de las grandes empresas (tanto si cotizan como si no, en los mercados bursátiles) de reportar periódicamente información sobre el impacto social y ambiental de su actividad.
  • Aquellas empresas fuera de la UE pero con una facturación superior a 150 millones de euros dentro de la UE, también tendrán que cumplir con estos requisitos.
  • Las pymes cotizadas también estarán cubiertas, pero tendrán más tiempo para adaptarse a las nuevas reglas.
  • Nuevos requisitos de información: en consonancia con los objetivos climáticos de la UE (European Green Deal/Pacto Verde Europeo). En Junio de 2023, la Comisión adoptará el primer conjunto de normas.
  • Transparencia y fiabilidad de la información reportada: a través de auditorías y certificaciones independientes.
  • Garantizar el acceso digital: a toda la información en materia de sostenibilidad.
  • Mayor importancia concedida a la materialidad.
  • Regulación y dotación de mayor importancia a la función del verificador.

Su aplicación se iniciará, según el tipo de empresa a la que aplique, de la siguiente manera:

  • Empresas de interés público (con más de 500 empleados) ya sujetas a la directiva de información no financiera, con informes previstos para 2025. A partir del 1 de enero de 2024. Este punto, en la actualidad, ya es de aplicación en España de acuerdo a la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.
  • Grandes empresas que actualmente no están sujetas a la directiva de información no financiera (con más de 250 empleados y/o 40 millones de euros en facturación y/o 20 millones de euros en activos totales), con informes que vencen en 2026. A partir del 1 de enero de 2025. Como sucede en el punto anterior, actualmente en España ya es de aplicación según la Ley 11/2018, de 28 de diciembre.
  • Desde el 1 de enero de 2026 para las pymes y otras empresas que cotizan en bolsa, con informes que deben presentarse en 2027. Las pymes pueden optar por no participar hasta 2028.