Nueva regulación sobre impacto financiero del cambio climático

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha publicado el Proyecto de Real Decreto (PRD) por el que se regula el contenido de los informes sobre la estimación del impacto financiero de los riesgos asociados al cambio climático para:

  • Sociedades cotizadas.
  • Entidades de crédito.
  • Entidades aseguradoras.
  • Otras sociedades de gran tamaño (aquellas que estén obligadas a elaborar Estado de Información no Financiera).

Con esto, España se une a otros países de la Unión Europea que ya han establecido requisitos similares

El PRD da cumplimiento al compromiso recogido en el artículo 32.5 de la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética.

Los requisitos del PRD están inspirados en las recomendaciones del Grupo de trabajo sobre Divulgaciones Financieras Relacionadas con el Clima (TCFD, en inglés) y en los últimos borradores de estándares de divulgación de sostenibilidad publicados por la comisión consultiva europea en materia de reporting financiero EFRAG.

El PRD, especifica que los informes anuales deberán incluir una descripción de los siguientes elementos, siempre enfocados a los riesgos de transición y a los riesgos físicos:

  • Estructura de gobierno.
  • Procesos de identificación, evaluación, control y gestión de los riesgos y como estos se integran en su análisis de riesgo de negocio global.
  • Riesgos y oportunidades.
  • Impactos y oportunidades.
  • Enfoque estratégico para gestionar los riesgos.
  • Métricas, escenarios y los objetivos utilizados para evaluar y gestionar los riesgos.

Además, el PDR establece una serie de interesantes tablas con la descripción específica de los diferentes riesgos y oportunidades relacionados con el clima y sus impactos financieros potenciales.

Las organizaciones afectadas por esta regulación podrán publicar la información correspondiente al ejercicio 2022 en un documento separado, sin que ello implique la necesidad de aprobar una modificación de las cuentas anuales, tal como se indica en la Disposición transitoria única.

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