Vienen novedades importantes en huella de carbono.

Ha pasado a información pública el RD que modificará el RD 163/2014 Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. Con ello se da cumplimiento a lo recogido en Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, se establecía la obligatoriedad de calcular la huella de carbono, a un determinado grupo de empresas, pero sin especificar cuáles.

A falta de su aprobación definitiva, esta modificación incorpora importantes cambios:

  • Las empresas afectadas por la Ley 11/2018 en materia de información no financiera y diversidad, calcularán de manera anual la huella de carbono de su organización.

  • Asimismo, pasarán a estar obligados a realizar el cálculo anual de huella de carbono los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, las entidades gestoras de la Seguridad Social

  • Estas organizaciones deberán de registrar al menos, las emisiones en Alcance 1 y 2. Las restantes emisiones indirectas, denominadas de «alcance 3», se incorporarán de manera progresiva en la huella de organización.

  • Elaborarán asimismo un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. El plan contemplará, como mínimo, un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de cinco años, junto con las medidas para su consecución.

  • Serán interoperables con los registros de huella de carbono autonómicos, siempre y cuando los requisitos que estos establezcan para la inscripción en dichas secciones sean compatibles con los establecidos en el registro creado por este real decreto.

  • Estas obligaciones entrarían en vigor el 1 de enero de 2025, haciendo referencia a la huella del año 2024