Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como “Ley de startups»
Publicada hoy la Ley de Startups
Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes
Hoy se ha publicado la “Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes” (conocida como “Ley de startups”) aprobada ya el pasado 1 de diciembre de 2022, cuyo objetivo favorecer creación y el crecimiento de las empresas emergentes. Las principales novedades serán de aplicación el próximo 1 de enero de 2023.
Principales novedades:
- Reducción del 25 al 15 por ciento del tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades aplicable al primer período impositivo en que tengan base imponible positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición de empresa emergente.
- El concepto de “carrried interest” que es la retribución adicional con la que se remunera a los gestores de fondos de capital-riesgo y venture capital en caso de éxito de su gestión y se considera ésta como rendimiento del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) debiendo integrarse sólo en un 50% de su importe.
- Las empresas emergentes no incurren en causa de disolución por pérdidas hasta que no hayan pasado tres años desde su constitución.
- Incorporación de beneficios fiscales en la tributación de las opciones sobre acciones, en la deducción por inversión o en la tributación de la propia empresa emergente.
- Bonificación del 100% de la cuota del Régimen Especial de Trabajo Autónomo para aquellos emprendedores que mantengan de forma simultánea su empleo por cuenta ajena.
- Fomento colaboración con las administraciones públicas, universidades, organismos públicos de investigación y centros tecnológicos, existiendo la posibilidad de solicitar licencias de prueba temporales en sectores regulados
- Se mejora el régimen fiscal del Impuesto sobre la Renta de No Residentes aplicable a directivos y empleados de las startups, inversores y “nómadas digitales” junto con sus familiares.
- Obligación de que determinadas sociedades y sucursales divulguen información “país por país” sobre el Impuesto de Sociedades.
Para beneficiarse de las medidas de apoyo previstas en la Ley de startups es necesario tener la condición de “empresa emergente”, entendiéndose como tal toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:
- Ser de nueva creación o, no siéndolo, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde su constitución o siete años si son del sector de biotecnología, energía, industrial u otros estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España, que se determinarán a través de orden ministerial.
- No haber surgido de una operación de fusión, escisión, segregación o transformación de empresas que no tengan la condición de empresas emergentes.
- No distribuir ni haber distribuido dividendos.
- No cotizar en un mercado regulado.
- Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
- Que al menos el 60% de la plantilla tenga un contrato laboral en España.
- Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.
No podrán acogerse a las medidas de apoyo previstas en Ley de Startups aquellas empresas emergentes constituidas en fraude de ley o que hayan sido fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta que:
- No estén al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social;
- Hayan sido condenadas por sentencia firme por un delito de administración desleal,
- insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, así como aquellas condenadas a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas; o
- Hayan perdido la posibilidad de contratar con la administración
Para poder acogerse a los beneficios y especialidades de la Ley de Startups será condición necesaria y suficiente la inscripción de la condición de empresa emergente en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas competente.
A tal fin, ENISA deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigibles para adquirir la condición de empresa emergente directamente al Registro Mercantil, o al Registro de Cooperativas competente, lo que se hará constar em la hoja abierta a la sociedad.
- BENEFICIOS FISCALES
La Ley de Startups introduce tres grupos de medida aplicables a las empresas emergentes a partir de su entrada en vigor:
- Beneficios de la tributación en el Impuesto sobre Sociedades (“IS”):
- Reducción del 25 al 15 por ciento del tipo impositivo aplicable al primer período impositivo en que tengan base imponible positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición de empresa emergente.
- Si la empresa emergente se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y presenta sus autoliquidaciones en plazo, el pago de la deuda tributaria del IS correspondiente a los dos primeros periodos impositivos con base imponible positiva podrá aplazarse durante doce y seis meses, respectivamente, sin necesidad de aportar garantías y sin devengo de intereses de demora. En caso de aplazamiento, el pago deberá realizarse en el plazo de un mes desde que expire el aplazamiento.
- Durante los dos primeros periodos impositivos con base imponible positiva, se les dispensará de la obligación de presentar pagos fraccionados.
- Mejora la tributación de las opciones de compra sobre acciones o participaciones (stock options) en el IRPF concedidas a empleados:
- Aumento de la exención prevista para la entrega a trabajadores de acciones u opciones de 12.000 a 50.000 euros anuales
- Extensión de la exención a personas físicas no residentes, modificando la norma del IRNR.
- Se imputa el exceso, calificado como rendimiento del trabajo, sobre el importe indicado de 50.000 euros, cuando se produzca la primera de estas circunstancias: (i) que las acciones sean admitidas a negociación en Bolsa de valores o en cualquier sistema multilateral de negociación, español o extranjero, (ii) que sean transmitidas por el contribuyente o (iii) que hayan transcurrido diez años desde que se concedieron.
- Si durante el año anterior a la imputación del rendimiento se hubiese producido un aumento de capital suscrito por terceros independientes, las acciones de las startups entregadas a los trabajadores se valorarán a efectos fiscales por el valor de suscripción del aumento de capital. En caso contrario, se seguirá aplicando la regla general de valor de mercado en el momento de la entrega.
- Mejoras en la tributación de los inversores de la empresa emergente:
- Aumento de la deducción en cuota del IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación del 30 al 50 por cuento, así como la inversión máxima que permite acceder a la deducción incrementándose de 60.000 a 100.000 euros.
- BENEFICIOS DE CARÁCTER LABORAL.
Se establece una bonificación del 100% de la base mínima de la cuota de autónomos para aquellos trabajadores autónomos que posean el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa que cumpla la definición de empresa emergente y de manera simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador.
La bonificación será aplicable durante los tres primeros años a contar desde el alta en el RETA, producida como consecuencia de la dedicación a la empresa emergente.
Esta bonificación es incompatible con los beneficios en la cotización relativos a: i) los trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los últimos 2 años, y ii) las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
La bonificación se extinguirá en el momento en el que cese la actividad de pluriactividad, no pudiendo reiniciarse posteriormente la aplicación de la misma. El acceso a la bonificación requerirá previa presentación de declaración responsable por parte del trabajador autónomo.
- DERECHOS DEL “CARRIED INTEREST”.
La Ley de startups califica el llamado “carried interest” (término con el que se denomina a la retribución adicional con la que se remunera a los gestores de fondos de capital-riesgo y venture capital en caso de éxito de su gestión) como rendimiento del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) debiendo integrarse en un 50% de su importe. Este tratamiento se aplicará a los rendimientos derivados directa o indirectamente de las participaciones, acciones u otros derechos que otorguen derechos económicos especiales en determinadas entidades, siempre que se cumplan una serie de requisitos:
- Los derechos económicos especiales de esas participaciones, acciones o derechos deben estar condicionados a que el resto de inversores alcancen un nivel mínimo de rentabilidad garantizada en las inversiones realizadas por el vehículo de inversión colectiva, que deberá estar definido en los estatutos o reglamentos de la entidad inversora.
- El titular de las participaciones, acciones o derechos deberá mantenerlos en su patrimonio durante al menos cinco años, salvo que previamente se produzca su transmisión mortis causa, sean liquidadas o queden sin efecto o se pierdan total o parcialmente a causa de un cambio en la entidad gestora.
Esta bonificación en el IRPF no será aplicable cuando los derechos económicos especiales procedan directa o indirectamente de una entidad residente en un país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa (paraíso fiscal) o con el que no exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria.
- RÉGIMEN DE IMPATRIADOS.
Con el objetivo de hacer más atractivo el traslado de la residencia a España de trabajadores, profesionales, emprendedores e inversiones residentes en el extranjero, la Ley de startups introduce una serie de modificaciones en el régimen general de impatriados (Art. 93 Ley IRPF).
Antes de nada, debemos recordar que lo que permite el régimen de impatriados es que aquellas personas físicas que adquieren su residencia fiscal en España tributen durante el ejercicio de cambio de residencia y los cinco periodos impositivos siguiente por el Impuesto de Renta de No Residentes (”IRNR”), lo que supone que los rendimientos y ganancias de capital obtenidos en el extranjero no tributen en España. Los rendimiento y ganancias de capital obtenidos en España tributan por el IRNR y los rendimientos de trabajo mundiales tributan de acuerdo con una tarifa reducida (hasta 600.000€ tributan a un tipo fijo del 24% y, por la cantidad que exceda de ese importe, a un tipo del 47%).
Se introducen nuevos beneficiarios:
- No solo a los trabajadores, sino también a profesionales, emprendedores e inversores desplazados en territorio español.
- Puede acceder a este régimen especial será suficiente con que el contribuyente no haya sido residente en España durante los cinco periodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español, en lugar de los diez años que se exigían antes.
- “Nómadas digitales” que son aquellas personas que trabajan para una empresa extranjera desde España y prestan su trabajo a distancia mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos y de telecomunicación. Se entenderá cumplida esta circunstancia en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional.
- Los administradores de una entidad podrán aplicar este régimen sin que exista ninguna limitación respecto al porcentaje de participación que tengan en la entidad, salvo si se trata de una entidad patrimonial donde el administrador podrá seguir optando por este régimen siempre que no participe directa o indirectamente en el 25% o más del capital social de esta entidad.
- Cuando el desplazamiento a España se produzca para realizar una actividad económica calificada como emprendedora.
- El cónyuge del impatriado y sus hijos menores de 25 años (o de cualquier edad si están incapacitados legalmente) —así como el otro progenitor, en caso de inexistencia de vínculo matrimonial con el impatriado— también podrán beneficiarse del régimen especial se trasladan a España al mismo tiempo que el impatriado o dentro del primer ejercicio fiscal en el que se aplique este régimen especial, siempre que no hayan residido en España en los cinco ejercicios fiscales anteriores y que sus rentas sean inferiores que las del cónyuge que permitió la aplicación del régimen al grupo familiar.
- MEJORA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FORMALES Y NUEVA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN
Se introducen las siguientes medidas con relevancia a efectos del cumplimiento de obligaciones formales y una nueva obligación de información:
- Obtención del NIF/NIE: se simplifican los requisitos para los inversores en empresas emergentes que no vayan a residir en España no estando obligados a obtener el NIE y se facilita la solicitud y obtención electrónica del NIF.
- Nueva obligación de información del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al impuesto sobre sociedades de determinadas empresas o sucursales: con el objetivo de transponer la Directiva 2021/2101 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2021, en el marco de los grupos de sociedades, la sociedad dominante de un grupo español que formule cuentas consolidadas y cuya cifra anual de negocios haya superado en los dos últimos ejercicios los setecientos cincuenta millones de euros deberá elaborar, publicar, depositar y hacer accesible un informe acerca de determinadas cuestiones del IS o un impuesto de naturaleza idéntica o análoga. Misma obligación tendrán las sucursales constituidas en territorio español por empresas que no estén sujetas al derecho de un Estado Miembro de la Unión Europea.
- MEDIDAS MIGRATORIAS PARA FOMENTAR EL TELETRABAJO INTERNACIONAL.
La Ley de Startups incluye un conjunto de medidas migratorias dirigidas a facilitar la entrada y residencia de profesionales altamente cualificados, así como el emprendimiento y la inversión, entre las que destacan:
- Regulación de un visado para los teletrabajadores de carácter internacional que son aquellos nacionales de un tercer estado, que están autorizados para permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas situadas fuera de España, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
El visado que se le conceda a los teletrabajadores de carácter internacional tendrá la vigencia máxima de un año, salvo que el periodo de trabajo sea inferior, en cuyo caso la vigencia del visado será la misma que la del periodo de trabajo.
- Creación de una autorización de residencia para el teletrabajo internacional, que permitirá a las personas extranjeras que ya se hallan de forma regular en España solicitar una autorización por un periodo máximo de tres años, renovable por un periodo de dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.
- Ampliación de la vigencia de las autorizaciones de residencia en España reguladas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, para inversores y emprendedores extranjeros de dos a tres años.
- El pasaporte será documento acreditativo suficiente para que los teletrabajadores internacionales, inversores y emprendedores procedentes del extranjero puedan darse de alta en la Seguridad Social durante los primeros seis meses de residencia o estancia, cuando no estén en posesión del NIE.
- BENEFICIOS DE CARÁCTER SOCIETARIO.
La Ley de las startups concede diversas ventajas en el régimen mercantil de las empresas emergentes que adopten la forma de sociedad limitada (SL), entre las que destacan:
- Flexibilización del régimen general de autocartera previsto en la Ley de Sociedades de Capital para facilitar la ejecución de un plan de opciones sobre participaciones (stock options) con el objetivo de favorecer la captación y fidelización del talento.
La junta general de la sociedad de responsabilidad limitada podrá autorizar la adquisición de participaciones propias para su entrega a los administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa, con la exclusiva finalidad de ejecutar un plan de retribución.
Entre los requisitos para la autorización se encuentran que la autocartera no podrá superar el 20% del capital social; el sistema de retribución deberá estar previsto en el estatutos y estar aprobado por la junta general; las participaciones a adquirir deberá estar íntegramente desembolsadas; el patrimonio neto, una vez realizada la adquisición, no podrá resultar inferior al importe del capital social más las reservas indisponibles, legales o estatutarias y la adquisición deberá producirse dentro de los cinco años siguientes al acuerdo de autorización.
- Los plazos de inscripción de estas empresas y de sus actos societarios serán de cinco días hábiles, en lugar de quince días.
- Hasta que transcurran tres años desde su constitución, las empresas emergentes no incurrirán en causa de disolución cuando incurran en pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
- BENEFICOS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO.
La ley de las startups concede una serie de beneficios regulatorios en licencias y compra pública innovadora:
- Licencia de pruebas temporal: Las empresas emergentes que operen en sectores regulados podrán desarrollar sus actividades previa obtención de una licencia de prueba temporal, con vigencia máxima de un año, que podrán solicitar a la autoridad administrativa reguladora de su ámbito de actividad, debiendo advertir por escrito al usuario o consumidor de esta situación de prueba temporal.
- Creación de entornos seguros de prueba para la actividad de startups en sectores regulados (regulatory sanbox): se prevé la creación, mediante el oportuno desarrollo reglamentario, de entornos controlados de prueba por períodos limitados de tiempo, para evaluar la utilidad, viabilidad e impacto de innovaciones tecnológicas aplicadas a actividades reguladas, a la oferta o provisión de nuevos bienes o servicios, a nuevas formas de provisión o su presentación o a fórmulas alternativas para su supervisión y control por parte de las autoridades competentes.
- Se incluyen un conjunto de medidas para promover las convocatorias de compra pública innovadora con atención especial a las startups en entornos rurales:
- En los procedimientos de compra pública innovadora y compra pública pre-comercial, las administraciones tendrán en cuenta las características de las empresas emergentes al precisar los requisitos de solvencia económica y técnica, y la realización de pagos parciales.
- Se valorará la inclusión en los pliegos de requisitos de capacidad y solvencia, así como criterios de adjudicación que favorezcan el acceso de empresas emergentes ubicadas en zonas escasamente pobladas.
- Los pliegos de licitaciones podrán establecer que la titularidad compartida a partes iguales entre la Administración contratante y la empresa emergente adjudicataria de los derechos de propiedad intelectual derivados del desarrollo del objeto del contrato.
FIN DE LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS Y ESPECIALIDADES
La empresa emergente y sus inversores no podrán acogerse, o dejarán de hacerlo, a los beneficios y especialidades previstos en la Ley cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:
- Hayan transcurrido cinco o siete años desde la creación de la empresa emergente
- Deje de cumplir cualquiera de los demás requisitos detallados en el apartado “¿Qué es una empresa emergente?”
- Se extinga la empresa antes de ese término
- Sea adquirida por otra empresa que no tenga la condición de empresa emergente
- El volumen de negocio anual de la empresa supere el valor de diez millones de euros
- Lleve a cabo una actividad que genere un daño significativo al medio ambiente
- Los socios que sean titulares, directa o indirectamente, de una participación de al menos el 5% del capital social o administradores de la empresa emergente hayan sido condenados por sentencia firme