CANALES DE DENUNCIA: Un nuevo invitado a nuestra mesa

Los últimos años han sido números los términos (por cierto, muchos de ellos en inglés) que han tenido que ir adoptando las compañías de nuestro país, uno de los últimos ha sido “Canal de Denuncias”.

Este término ha venido ligado desde el año 2015, al nacimiento dentro del ordenamiento jurídico español, del cumplimiento normativo (compliance). Considerándose la existencia de un canal, que posibilite informar de posibles riesgos e incumplimientos, junto con la de un código ético, como piezas fundamentales para la efectividad de estos modelos preventivos.

Hemos seguido avanzando y es en el año 2018 a través del Real Decreto 11/2018 de 31 de agosto, en el que se establece la primera obligación de implantar un canal interno de comunicación, que permita informar de posibles incumplimientos a la Ley de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, en aquellas entidades que se vean afectadas por la misma.

Este decreto introduce por primera vez en España, la posibilidad de que existan denuncias de carácter anónimo, posteriormente refrendadas en la última modificación de la Ley de Protección de Datos y Derechos Digitales. Sin duda este importante cambio abrirá el dilema jurídico de la indefensión del denunciado ante este tipo de delación, pues pudieran existir falsedades o mala intención en las mismas. De ahí la importancia de establecer un correcto procedimiento para la gestión de estos canales y así como de las denuncias por ellos tramitadas.

Pero un verdadero impulso, se ha dado el pasado mes de abril con la aprobación (su entrada en vigor será el año 2021) de un Directiva Europea de Protección al Denunciante, ante incumplimientos al derecho de la Unión: Contratación pública, derecho de los consumidores, medio ambiente, fraude fiscal, etc. Es decir el núcleo fundamental del derecho que es de aplicación en las operaciones de una compañía.

Esta Directiva hará obligatoria la adopción de estos canales a compañías de más de 50 trabajadores o una cifra de negocios de más de 10 millones de euros además de en Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes, así como a otras entidades públicas.

De la misma manera se está avanzando en esta línea, dentro del campo de la normalización, pues actualmente el COMITÉ ISO/TC 309 Gobernanza de las Organizaciones (del cual PFS Grupo forma parte), se encuentra trabajando en la futura norma ISO 37002 “Gestión de los canales de denuncia”, que aún se encuentra en sus fases iniciales.

Está norma nace con el objetivo de marcar las directrices para implementar, gestionar, evaluar, mantener y mejorar un sistema de gestión robusto y eficaz dentro de una organización, para la denuncia de irregularidades. Buscando con ello dar confianza y seguridad a los usuarios de estos canales.

Los avances con respecto a la cultura del cumplimiento y de estos canales como parte esencial de ella, han sido importantes en los últimos años, pero la legislación y la presión de la sociedad será cada vez mayor e irán convenciendo a numerosas compañías para adoptar estas prácticas. Ello traerá su extensión y normalización, convirtiéndolas en una parte más de la gestión habitual de las mismas.

Roberto Rodríguez. Director Ejecutivo PFS Grupo