La Ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, recoge la obligación de las empresas de implementar medidas concretas para abordar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos que permitan prevenir y actuar frente a ellos.
En materia preventiva, también existe la obligación que el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales impone a las empresas, por un lado, el deber de garantizar al trabajador una protección eficaz en materia de seguridad y, por otro, su deber de desarrollar una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva.
En el caso de las empresas de más de 50 personas trabajadoras, el art. 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, establece la obligatoriedad de contar con un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas pertenecientes al colectivo. El contenido de dicho protocolo ha sido desarrollado mediante el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
FASES DEL SERVICIO DE PFS EN PREVENCIÓN DE ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE GÉNERO

- Formalización del Protocolo de Prevención y Actuación ante Acoso Sexual y por razón de Sexo.
- Formación y sensibilización en materia de Acoso tanto para el Equipo Mediador, como para la plantilla.
- Campañas de sensibilización para la detección y prevención de conductas de acoso sexual o de acoso por razón de género.
- Canal de Denuncias externalizado para la gestión de situaciones de acoso con garantías de confidencialidad, indemnidad y presunción de inocencia.
- Asistencia en la formalización e instrucción de los expedientes que pudiesen generarse tanto a efectos informativos como de denuncia efectiva.
- Asistencia psicosocial a las posibles víctimas de situaciones de acoso.
BENEFICIOS ASOCIADOS
- Establecer un protocolo de actuación para los casos de acoso sexual o por razón de sexo, que responde a la necesidad de cumplir la legalidad vigente.
- Garantiza a la organización la disposición de una defensa frente a reclamaciones de responsabilidad porque demuestra una actuación prudente y adecuada, contando con una investigación interna y confidencial.
- A las personas trabajadoras las garantiza un entorno de trabajo saludable, libre de comportamientos indeseados, especialmente por razón de sexo y una vía interna confidencial y rápida de reacción frente a conductas inadecuadas, ya que articula un canal denuncia, así como de actuación.
- Incluir este principio de compromiso socialmente responsable en los objetivos de la Política de gestión de Recursos Humanos, como parte de su estrategia RSE alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

5. Igualdad de Género
5.1. Poner fin a la discriminación de la mujer
5.2. Eliminar todas las formas de violencia de género
5.3. Eliminar el matrimonio infantil y la mutilación genital femenina
5.4. Reconocer trabajo cuidados y doméstico
5.5. Participación plena e igualdad de oportunidades
5.6. Acceso a salud sexual, reproductiva y derechos
5.A. Igualdad de derechos recursos económicos
5.B. Mejorar el uso de tecnologías y TIC
5.C. Políticas y leyes para la igualdad
DESCARGAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO
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DirectorA del departamento
MÓNICA POMAR
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