(Real Decreto- Ley 3/2016, del 2 de Diciembre)

¿Qué novedades introduce el Real Decreto-Ley 3/2016 respecto a las Pérdidas por deterioro de participaciones?

Hasta el ejercicio 2013, se permitía la deducibilidad de los deterioros de valor registrados contablemente por pérdidas en una filial y, en el supuesto de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

En 2013 se eliminó la deducción de los mencionados deterioros y se estableció un régimen transitorio que regula la recuperación de los deterioros de cartera que resultaron fiscalmente deducibles antes de 2013.

El RDL 3/2016 modifica el citado régimen transitorio e introduce un importe mínimo de reversión de pérdidas por deterioro que debe integrarse anualmente.

Alcance de la Reversión automática de pérdidas por deterioro de participaciones.

Los contribuyentes deben integrar en su Impuesto sobre Sociedades como reversión de las pérdidas por deterioro que hayan resultado fiscalmente deducibles en periodos impositivos anteriores al 1 de enero de 2013 y que estén pendientes de revertir; el valor mayor de los siguientes:

– el importe que resulte de aplicar los apartados 1 y 2 de la Disposición transitoria decimosexta (régimen transitorio aplicable desde 2013).
– el importe que resulte de integrar el saldo pendiente de revertir por partes iguales en los cinco primeros periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.

Aplicación de la Reversión Automática de Perdidas por Deterioro de Participaciones.

Esta modificación tendrá efectos para todos los periodos impositivos que se inicien a partir del 01 de Enero de 2016.