REFORMAS EN LA NUEVA LEY DE AUTÓNOMOS
La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, incluye las más importantes modificaciones llevadas a cabo en beneficio este colectivo en los últimos años. Exponemos a continuación su contenido desglosado en los distintos temas que trata.
ASPECTOS LABORALES
- Ampliación de seis meses a un año la cotización de 50 euros a la Seguridad Social para los nuevos negocios. Se permitirá reemprender el negocio pagando solo esa cantidad después de dos años de haber parado la actividad.
- Los menores de 30 años y las mujeres de hasta 35 años podrán encadenar hasta tres años de bonificaciones de cotizaciones a la Seguridad Social, en función de la evolución y situación del negocio.
- Se establece una tarifa plana de 50 euros para las mujeres que se reincorporen tras la maternidad y una exención del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses por cuidado de menores o dependientes
- Mejoras para los discapacitados emprendedores y también de los hijos con discapacidad de los autónomos, que podrán contratarlos.
- A partir del 1 de marzo de 2018, las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores autónomos consistirán en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora diaria, resultado de dividir la suma de las bases de cotización en este régimen especial durante los 6 meses inmediatamente anteriores al hecho causante entre ciento ochenta. Y si no han permanecido en alta en el citado régimen durante esos 6 meses, será resultado de dividir las bases de cotización del régimen especial entre los días en que haya estado de alta en el mismo, en ese periodo. Además, la prestación por paternidad podrá ser denegada, anulada o suspendida por las mismas causas establecidas para la prestación por maternidad.
- Las bonificaciones serán compatibles con la contratación de asalariados, Si los contratos son indefinidos, la bonificación es del 100% de la cotización social
- Bonificación de cotizaciones para contratar a familiares de forma indefinida. La ayuda será posible al contratar a los padres, a los hermanos, el cónyuge, los hijos, los yernos y las nueras si en los doce meses anteriores no haya despedido a nadie de forma improcedente o por una regulación de empleo irregular. Debe mantener el nivel de empleo en la empresa durante los seis meses posteriores, a no ser que haya despidos disciplinarios o por causas objetivas.
- Jubilación. Compatibilidad entre el salario y la pensión Los autónomos en edad de jubilación que continúen trabajando y tengan empleados, podrán hacer compatible su salario con la totalidad de la pensión.
- Mayor flexibilidad para darse de alta y de baja en la Seguridad Social. alta y de baja en la Seguridad Social hasta en tres ocasiones en un año con el derecho de empezar a pagar a partir del mismo día del mes que hacen el trámite administrativo.
- Más facilidades para el cambio de la base de cotización. Los empresarios/trabajadores podrán cambiar su base de cotización a la Seguridad Social hasta en cuatro ocasiones al año.
- La base de cotización de los propietarios y directivos se desvincula del Salario Mínimo Interprofesional.
- Protección para el accidente ‘in itinere si cotiza por riesgos profesionales
- Facilidades para el reintegro al autónomo por exceso de cotización que haya podido hacer por contribuir con dos empleos: el suyo propio de autónomo, y como asalariado.
- Domiciliación obligatoria del pago de cuotas. A partir del 1 de enero de 2018
ASPECTOS FISCALES
- Los gastos de suministros de vivienda que se emplea en el desarrollo de la actividad, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet serán deducibles sobre la parte del gasto que corresponda a los metros cuadros dedicados a la actividad en relación a los totales de la vivienda, se aplica el porcentaje del 30%.
- Los gastos de manutención del contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, serán deducibles, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, se paguen por medios electrónicos y con los mismos límites ya establecidos en las dietas para manutención de trabajadores.