Real Decreto 710/2015, de 24/07/2015, se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos (BOE nº 177)

El pasado 25 de Julio de 2015 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto que modifica el Real Decreto 106/2008 sobre pilas y acumuladores, entre las actualizaciones introducidas, cabe subrayar las relativas a la información que han de aportar a las Administraciones Públicas tanto los productores de pilas y acumuladores como las instalaciones de tratamiento y reciclado. Igualmente a través de esta modificación se adapta el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, al régimen previsto sobre responsabilidad ampliada del productor en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en aplicación de la habilitación de la disposición final tercera de la misma ley.

Los usuarios finales o poseedores estarán obligados a entregar las pilas, acumuladores y baterías usados que posean conforme a las prescripciones de recogida establecidas en los artículos 10 y 11, en los correspondientes puntos de recogida selectiva, en los establecimientos de los distribuidores o vendedores, o a gestores de residuos debidamente registrados, para su correcta gestión de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto.