Decreto 38/2015 de 28/2/2015 de residuos sanitarios de Galicia (DOG nº 62)

El pasado 1 de abril de 2015, se publica en el Diario Oficial de Galicia el decreto de residuos sanitarios. Este decreto tiene por objeto la regulación de los residuos sanitarios, en especial, en lo que alcanza a las actividades de producción y gestión de tales residuos, con la finalidad de prevenir riesgos, tanto para las personas expuestas como para la salud pública y el medio ambiente.

El ámbito de aplicación de este decreto comprende todas las actividades de producción y de gestión de los residuos sanitarios, de ámbito público o privado, que se produzcan o gestionen dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

A los efectos de este decreto, se entienden por residuos sanitarios los siguientes:

  • Los generados como consecuencia de las actividades llevadas a cabo en un centro, servicio o establecimiento sanitario de los recogidos en el Decreto 12/2009, de 8 de enero, por el que se regula la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, o normativa que lo modifique o sustituya.
  • Los residuos a los que se atribuya la naturaleza de residuos sanitarios por disposición legal o reglamentaria.
  • Los generados por los centros, servicios y establecimientos veterinarios asistenciales y centros de investigación animal.
  • Los residuos recogidos en la clases IIa y III del anexo VII, que se generen en establecimientos que presten servicios de cuidados estéticos, como centros de estética, tatuaje, micropigmentación y piercing, y en tanatorios.

Se concede el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que los productores y gestores de residuos sanitarios se adecúen a su contenido. (Disp. transitoria única.1).