Decreto 54/2016 (Asturias), que regula la instalación y utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario, así como la formación y acreditación de las entidades formadoras para este uso.
El día 6 de octubre de 2016 se publicó en el BOPA el Decreto 54/2016 que regula el uso de desfibriladores fuera del ámbito sanitario, y deroga el anterior Decreto 24/2006. Afecta tanto a los establecimientos obligados a disponer de un Desfibrilador Externo Automatizado (DEA), como a aquellos que voluntariamente opten por su instalación.
Establecimientos obligados a disponer de un DEA:
a) Los centros comerciales, individuales y colectivos, que tengan una superficie edificada para la exposición y venta al público superior a 2.500 metros cuadrados.
b) Instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos comerciales; estaciones de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de tren o autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.
c) Los establecimientos, locales e instalaciones en que se desarrollen espectáculos públicos y actividades recreativas, con aforo autorizado superior a 750 personas.
d) Las instalaciones deportivas en las que la afluencia media diaria de usuarios sea igual o superior a 500 personas.
Obligaciones en cuanto a su instalación:
- Comunicar a la consejería el DEA
- Material mínimo (Anexo II): 2 juegos de parches
- Señal de DEA y sus normas de uso
- Formación
- Responsabilizarse de los datos
- Revisión y mantenimiento
- Cumplir pautas y recomendaciones notificadas por sanidad
- Notificar los incidentes adversos que detecten en el funcionamiento del DEA e implementar las acciones correctivas.
El artículo 5 detalla que debe usarse por personal formado, aunque incluye la coletilla “sin perjuicio del uso no negligente en situaciones extremas por parte de ciudadanos en general”. El personal médico, de enfermería y los Técnicos en Emergencias Sanitarias, así como quienes hayan obtenido determinados certificados de profesionalidad, se consideran autorizados para el uso de los equipos.
El anexo V determina el programa de formación y su duración:
- Formación inicial: 6 horas mínimo (el anterior decreto exigía 8 horas). Como novedad incluye la posibilidad que la parte teórica sea impartida on-line.
- Formación continuada: 3 horas mínimo. Siendo cada 3 años (el anterior decreto exigía cada 2 años).
Entrada en vigor: a los 20 días de su publicación en el BOPA (6 de octubre)= 31 de octubre de 2016.
Artículo 3, centros obligados: disponen de 12 meses de su publicación= 6 octubre de 2017.