Resolución /2015, de 20/05/2015 se habilita el registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en el Principado de Asturias (RIPRE), y se establece su regulación, organización y funcionamiento (BOPA, Nº 26).

Este registro tiene por objeto la inscripción, con carácter obligatorio, de las instalaciones de producción de energía eléctrica cuya potencia instalada sea igual o inferior a 50 MW radicadas en esta comunidad autónoma y pertenecientes a las siguientes categorías, grupos y subgrupos:

CATEGORÍA A): Instalaciones que utilicen la cogeneración u otras formas de producción de electricidad a partir de energías residuales.

CATEGORÍA B): Instalaciones que utilicen como energía primaria alguna de las energías renovables no fósiles. Esta categoría b) se clasifica a su vez en ocho grupos (…).

CATEGORÍA C): Instalaciones que utilicen como energía primaria residuos con valorización energética no contemplados en la categoría b), instalaciones que utilicen combustibles de los grupos b.6, b.7 y b.8 cuando no cumplan con los límites de consumo establecidos para los citados subgrupos e instalaciones que utilicen licores negros.

CATEGORÍA D): Instalaciones que utilicen como energías primarias para la producción de electricidad cualesquiera otras no incluidas en los grupos anteriores. A efectos de lo dispuesto anteriormente, se entenderá como combustible principal aquel combustible que suponga, como mínimo, el 70 por ciento de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior. En todo caso, se admitirá la posibilidad de hibridaciones de varios combustibles o tecnologías de los contemplados en el apartado anterior.

A los efectos de lo establecido en la presente resolución, se entenderá por biomasa la fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos de origen biológico procedentes de actividades agrarias (incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal), de la silvicultura y de las industrias conexas, incluidas la pesca y la acuicultura, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales.

Toda biomasa que sea utilizada como combustible deberá cumplir con la normativa aplicable sobre sostenibilidad de la biomasa. (Apdo. 3º).