31El pasado 21 de febrero de 2015 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. El presente Real Decreto incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2012/19/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio; incluye las novedades de la Ley 22/2011, de 28 de julio; y deroga el anterior Real Decreto en materia de RAEE para superar los problemas detectados en su aplicación e incluir la experiencia adquirida en este sector de tan rápida evolución, desde la publicación de esta norma en el año 2005.
Dentro de los objetivos inmediatos del Real Decreto pueden destacarse el establecimiento de una regulación más clara que aumente el nivel de seguridad jurídica y establezca una descripción detallada de las obligaciones de los usuarios, fabricantes, representantes autorizados, importadores, distribuidores y gestores; integrar un único instrumento de control de datos de RAEE de ámbito autonómico y estatal que permita conocer el cumplimiento de los objetivos en esta materia y garantice la trazabilidad del residuo y su adecuada gestión; promover la reutilización y la preparación para la reutilización, estimulando la creación de centros de reutilización, aportar fiabilidad y sistematizar las obligaciones de información de los productores de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante, AEE) y gestores de RAEE sobre la recogida y valorización de los RAEE en todo el territorio, garantizando la homogeneidad de los criterios de gestión de los RAEE así como la unidad de mercado; y optimizar económicamente y hacer eficiente la gestión de los RAEE bajo la responsabilidad ampliada del productor en un marco que garantice la competitividad del sector de los fabricantes de AEE y de los gestores de RAEE.
Las novedades más destacadas podrían sintetizarse en:
- La creación de una Plataforma electrónica que, sistematizando la información sobre los residuos, los computará y garantizará la trazabilidad de los mismos.
- La posibilidad de que las entidades locales encomienden la gestión de residuos directamente a los productores de AEE o a los gestores de RAEE.
- La incorporación de los distribuidores como elemento clave de la recogida de RAEE.
- La regulación de los requisitos técnicos homogéneos a exigir a las instalaciones de tratamiento de residuos en todo el territorio nacional.
- La unificación de criterios para la autorización de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
- La modificación de las categorías de los AEE (que pasan a agruparse en 7 categorías frente a las 10 existentes en la actualidad).
- La imposición a los grandes distribuidores con zona de ventas superior a 400 m2 de la obligación de recoger RAEE muy pequeños.
- La incorporación de la distinción entre AEE usado y RAEE.
- La previsión de entrega de los aparatos usados por los usuarios a los comercios de segunda mano.
- El desarrollo y concreción de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor.