Con la reciente publicación del Real Decreto 56/2016 se traspone parcialmente la directiva europea respecto a auditorías energéticas, sistemas de acreditación para proveedores de servicios energéticos y promoción de la eficiencia energética.

Afecta a las grandes empresas (que ocupen al menos a 250 personas o tengan un volumen de negocio que sobrepase de 50 millones de euros, y balance superior a 43 millones de euros) que debencumplir con la obligación de realizar auditorías energéticas cada 4 años,para el análisis de, como mínimo, el 85% del total de tu consumo energético.

Las organizaciones también pueden cumplir con este requisito mediante la implantación de un Sistema de Gestión Energética (ISO 50001), o de gestión ambiental (ISO 14001, EMAS).
Las empresa clasificadas como PYME, no están obligadas aunque se recomienda su cumplimiento por los ahorros que se consiguen gracias a la eficiencia energética.
El plazo del que se dispone para cumplir con este requisito legal es hasta el próximo 13 de Noviembre de 2016, (9 meses a partir de la fecha de publicación del Real Decreto).

Las sanciones previstas en la legislación si se incumple están
entre 10.000 y 60.000 €.

Las auditorías energéticas deben ser realizadas por profesionales debidamente cualificados,que posean una titulación universitaria en la que se impartan conocimientos de energía y eficiencia energética o acrediten competencia profesional reconocida oficialmente).Deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil e inscribirse como tal en un registro que habilitará el IDAE; “Listado de Proveedores de Servicios Energéticos”.