Se trata de un nuevo sistema de llevanza de libros Registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el suministro casi inmediato de los registros de facturación.
Este sistema permite acercar el momento de registro o contabilización de las facturas al de realización efectiva de la operación.
¿Qué motiva su implantación?
La mejora en el control tributario y la asistencia al contribuyente.
¿A qué sujetos pasivos del IVA afecta?
Con carácter obligatorio a aquellos que tienen la obligación de autoliquidarlo mensualmente:
- Inscritos en el Régimen de Devolución Mensual (REDEME)
- Grandes empresas (facturación superior a 6 millones de euros)
- Grupos de Entidades
El resto de Sujetos Pasivos pueden acogerse a dicho régimen voluntariamente optando por él en el modelo 036 en el mes de Noviembre del año anterior a aquel en que vaya a surtir efectos.
¿Cómo funciona?
Consiste en el suministro por parte del Contribuyente de determinada información relacionada con las Facturas y los siguientes Libros Registro:
– Facturas expedidas
– Facturas recibidas
– Bienes de inversión
– Determinadas operaciones intracomunitarias
Este sistema no supone el envío de las facturas, sino la remisión de los campos obligatorios de los registros de facturación que se concreten en la correspondiente Orden Ministerial.
Dicho suministro supone para el contribuyente la supresión de la obligación de llevanza de los Libros Registro de IVA y de la obligación de presentar los modelos 340, 347 y 390.
¿Cuáles son los plazos de envío de la información?
Facturas expedidas:
– 4 días naturales desde la expedición de la factura.
– 8 días naturales en caso de que la factura la emita el destinatario o un tercero.
Límite máximo: el día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del IVA de la operación.
Facturas recibidas:
– 4 días naturales desde la fecha de registro contable de la factura.
Límite máximo: el día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones.
– Importaciones: 4 días naturales desde el registro contable del documento en que conste la cuota liquidada por las Aduanas.
Límite máximo: el día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se haya incluido.
Operaciones intracomunitarias:
– 4 días naturales desde el inicio de la expedición o transporte, o desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
Bienes de inversión:
– Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el día de 30 de Enero).
¿Qué ventajas tiene para el contribuyente?
– Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de llevanza de los Libros Registro y de presentar los modelos 340, 347 y 390.
– Obtención de datos fiscales declarados y contrastados con la información procedente de terceros, que ayudarán a la asistencia en la elaboración de la declaración, reduciendo errores y aportando mayor seguridad jurídica.
– Ampliación en 10 días del plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.
– Reducción de los plazos de realización de las devoluciones.
– Reducción de los plazos de comprobación.
– Disminución de los requerimientos de información.
¿Cuándo será de aplicación?
– En fase voluntaria, a partir del 1 de Enero de 2016, en la que un grupo de empresas participarán en una prueba piloto.
– En fase obligatoria, a partir del 1 de Enero de 2017, tanto para los sujetos pasivos obligados como para aquellos que opten voluntariamente.
¿Qué información se ha de suministrar?