El Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO), ha desarrollado un mecanismo que permite a las Pymes, mostrar su compromiso y apuesta por la innovación. Para ello ha creado el sello Pyme Innovadora, que como se indica más adelante aporta diversas ventajas, siendo la más significativa por el momento, la posibilidad de compatibilidad de la bonificación en la cotización a la seguridad social del personal investigador con la aplicación del régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecida en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Es de esperar que los beneficios y posibilidades de este sello vayan en aumento, sobre todo en el campo de ayudas o la compra innovadora, específicas para estas Pymes.
¿Qué Pymes pueden optar a ser una Pyme innovadora?
El Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización la Seguridad Social del personal investigador, en su artículo 6 establece la definición de pyme innovadora.
Se entiende por pyme toda empresa que cumpla con las condiciones establecidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas:
• Que empleen a menos de 250 personas.
• Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
• Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la antedicha Recomendación de la Comisión Europea.
Se considerará que es innovadora cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada, a través de:
• Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación
• Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
• Convocatorias del 7.º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.
b) Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad:
• Por disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de bonificación.
• Por haber obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
c) Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad:
• Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.
• Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.
• Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i».
Procedimiento para ser reconocidad como Pyme Innovadora
Para poder ser reconocida como una pyme innovadora se debe presentar una solicitud acompañada de un documento que acredite alguno de los requisitos exigidos en el artículo 6.2 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, además de una declaración de no haber tenido revocación total de las ayudas alegadas para estar en el registro, y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y a la Seguridad Social. Además, esta solicitud deberá presentarse con un sistema de firma electrónica avanzada.
Beneficios de ser una Pyme Innovadara
Las ventajas que obtiene una PYME INNOVADORA, son los siguientes:
- El principal beneficio a día de hoy es la compatibilidad de la bonificación en la cotización a la seguridad social del personal investigador con la aplicación del régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecida en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Podrá asimismo beneficiarse del denominado «ICO Innovación Fondo Tecnológico». Nueva línea de financiación, dotada con 323,6 millones de euros.
- Lucir el sello Pyme innovadora, en toda su documentación.