Principales novedades de la versión 7 de IFS FOOD

La cadena alimentaria a nivel global está enfrentando importantes requerimientos en el ámbito del medio ambiente, la salud y la seguridad e inocuidad. En este marco, existen diversos documentos, protocolos y normativas exigidos por los compradores de los distintos países.

Dentro de las normas exigidas por ese mercado se destaca la Norma Mundial de Seguridad Alimentaria IFS (Internacional Food Standard), cuya implementación es un elemento clave para acceder y posicionarse estratégicamente en el mismo.

IFS Food nació para poder disponer de una norma común de calidad y seguridad alimentaria ante la creciente aparición de nuevos requisitos legales y la globalización en la distribución de productos alimentarios. Promovida y creada por la asociación de las cadenas de distribución de Alemania, Francia e Italia, que regula los sistemas de gestión de la calidad, en empresas del sector de la alimentación, con el objetivo de lograr la máxima seguridad en los procesos de fabricación y/o manipulación de alimentos.

El 6 de octubre de 2020 ha sido el día del lanzamiento oficial de la norma IFS FOOD VERSIÓN 7. Incorpora varias y sustanciosas novedades con el objeto de que resulte más clara, directa y entendible.

En general, los objetivos de esta revisión del protocolo IFS Food se basan en facilitar su uso, procurando requisitos con una comprensión más sencilla, más descriptivos, a la vez que se ha procurado disminuir la burocracia asociada, reduciendo la documentación a comprobar.

Con tal fin, en IFS 7 los requisitos han disminuido de 281 a 237. Entre ellos, aparecen 12 nuevos requisitos y se mantienen las mismas cláusulas KO (algunas con nueva redacción con el fin de clarificar la comprensión de sus requisitos).

A modo esquemático, entre los cambios que presenta la nueva versión de este estándar destacan:

  • En el Protocolo de Evaluación (parte 1 de la Norma) y en el Informe de Evaluación (parte 4)
    • Nueva estructura que facilita su uso y un mejor enfoque al proceso, se centra más en la evaluación in situ, a la que se dedica un mayor tiempo, y menos en la revisión de la documentación.
    • Registro de evaluaciones no anunciadas, obligatorias cada tercer año de certificación.
    • Entidades multilegales a diferencia de entidades con multisites.
    • Se ha revisado el Sistema de puntuación (cada desviación se debe cerrar antes de la emisión del certificado y desaparecen las desviaciones B, que se convierten en “Punto de atención” que no necesitan una corrección, pero se evaluarán en la siguiente auditoría para garantizar que no conduzcan a una desviación o una no conformidad futura).
    • El informe de evaluación está mejor estructurado y es más fácil de utilizar.
  • En los Requisitos de Evaluación (parte 2 de la Norma):
    • Los requisitos ahora tienen una naturaleza más prescriptiva y se han reducido en un 15% (pasando de 281 a 237).
    • 13 nuevos requisitos:
      • Cultura de Seguridad Alimentaria: se ha definido en unos requisitos dentro del capítulo de “Responsabilidad de la Dirección”.
      • Análisis de la Causa Raíz: a considerar en dos puntos importantes del Sistema:
    • En las no conformidades surgidas a lo largo de la actividad de la empresa, se exige un análisis de la causa raíz, intentando prevenir que vuelva a suceder esta no conformidad o producto no conforme.
  • Se incluye la exigencia de realizar un análisis de las causas que dan lugar al establecimiento de acciones correctivas dentro de nuestro plan de autocontrol APPCC. Cuando un PCC esté fuera de control, además de definir la acción correctiva correspondiente, se realizará este análisis de la causa raíz que originó esta pérdida de control, con el objetivo de evitar su recurrencia.
  • Fraude Alimentario:
    • Ampliación de los requisitos en el capítulo específico de fraude alimentario: responsabilidades, conocimientos, …
    • Aspecto a tener en cuenta en la Planificación de la Formación y en la Revisión por la Dirección.
  • Contaminación por cuerpos extraños:
    • Especial incidencia en la prevención/mitigación de este riesgo a través de las buenas prácticas de fabricación y formación adecuada al personal.
    • Dispositivos de detección con una exactitud y diseño tales que permitan definir un método de detección y/o eliminación de cuerpos extraños adecuado.
    • Se detalla una lista de posibles fuentes de contaminación por materiales extraños. Estos riesgos son los mínimos por evaluar, ampliables según las características de la actividad de cada organización.
  • Subcontratación.

    • Procesos subcontratados (se diferencia entre procesos parcialmente y totalmente subcontratados y productos comercializados).
    • Las cláusulas detallan los distintos requisitos a cumplir dependiendo de cuál de estas 3 situaciones se dan en la organización.
  • Trazabilidad
    • Punto KO en el que se incluyen nuevos requisitos a cumplir a la hora de comprobar el sistema de trazabilidad. Estas pruebas deben contemplar toda la complejidad del rango de productos fabricados. Se establece un límite máximo de 4 horas en la realización de estos ejercicios.
  • Control de plagas
    • Se especifican cláusulas que debe contemplar el contrato firmado con la empresa externa de control de plagas y la designación de un Responsable del Control de Plagas, con formación adecuada y cláusulas de cumplimiento

Las evaluaciones de IFS Food V7 podrán realizarse a partir del 1 de marzo de 2021. La implementación será obligatoria para todas las empresas certificadas a partir del 1 de julio de 2021.