Novedades legislativas en gestión de residuos (RD 553/2020)
Introducción y objetivos.
El 2 de junio de 2020 se aprueba el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
El principal objetivo de este real decreto es precisar algunos aspectos que ya se recogían en el procedimiento establecido en el RD 180/2015, para mejorar la trazabilidad de los traslados desde el lugar de origen del residuo hasta el destino final que aseguren un correcto tratamiento de los residuos, y garanticen la plena coherencia con el Reglamento (CE) nº 1013/2006, de 14 de junio, relativo a los traslados de residuos.
El ámbito de aplicación de este real decreto son los traslados de residuos entre comunidades autónomas (en adelante CCAA) para su valorización o eliminación, incluidos los traslados que se producen a instalaciones que realizan operaciones de tratamiento intermedio y de almacenamiento.
Resumen del nuevo requisito para las empresas.
Plazo de implantación e-SIR.
Las nuevas obligaciones derivadas de la aplicación del RD 553/2020 están suscitando dudas por parte de todos los agentes implicados. Es en parte esa circunstancia, la que ha llevado a realizar una ampliación de plazo para la utilización de la herramienta e-SIR para el traslado de residuos sujetos a notificación previa hasta el próximo 1 de septiembre.
Sin embargo, a pesar de esta ampliación del plazo, es recomendable comenzar su uso cuanto antes para que el 1 de septiembre se pueda estar funcionando con normalidad.
Recomendaciones para las empresas:
Desde PFS GRUPO, queremos ayudarte y hemos realizado un resumen con las principales obligaciones para las empresas de forma que se dé cumplimiento a la citada normativa:
- Revisión de todos los residuos que se generen en nuestra organización para identificar cuáles de ellos estarán sujetos a Notificación de Traslado (NT).
- Identificar la figura de “Operador de Traslado”, ya que el operador del traslado es en quien recae la obligación de notificar dicho traslado.
- Revisión y actualización de la documentación contractual con los distintos gestores: comprobar que toda la información requerida está incluida y refleja la realidad actual en cuanto a residuos generados.
- Realizar la Notificación de Traslado de los residuos correspondientes: ANTES DEL 21 DE AGOSTO para poder utilizar e-SIR con normalidad a partir del 1 de septiembre.
- Comenzar CUANTO ANTES a operar a través de la plataforma para asegurarnos de que todo funciona de manera correcta.
Apoderamiento al gestor de residuos
Como norma general, quien deberá hacer la notificación en la plataforma e-SIR es el operador del traslado, pero existe la posibilidad de que se encargue el gestor a petición de dicho operador. En estos casos, es necesario que el operador apodere a al gestor de residuos a través del Registro Electrónico de Apoderamientos (REA).
Para más información: info@pfsgrupo.com