El Real Decreto 180/2015 que regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, entrará próximamente en vigor afectando a los traslados de residuos dentro de cada Comunidad Autónoma. Esto supondrá importantes cambios a nivel de control del transporte de residuos, especialmente en cuanto a la documentación aplicable.

Cada Comunidad Autónoma tiene un periodo de adaptación de un año desde la entrada en vigor del Real Decreto (7 de mayo de 2015), para publicar legislación autonómica que lo desarrolle, o para acogerse directamente a lo que en él se establece.

El Principado de Asturias prevé acogerse al régimen establecido en el presente Real Decreto, pudiendo desarrollar durante 2016 nueva legislación autonómica en materia de notificación electrónica de residuos.

En el caso de Galicia, en el portal SIRGA (Sistema de Información de Residuos de Galicia), se publicarán las novedades que se produzcan en cuanto al traslado de residuos dentro de la Comunidad Autónoma. Actualmente, estando dentro del periodo transitorio, aplicaría lo establecido en la siguiente noticia publicada por el SIRGA el 15.05.2015.

A continuación se adjunta un resumen de los principales cambios que supone su entrada en vigor:

El MAGRAMA establece que las CCAA deben tener un régimen propio de control de traslados dentro de su territorio,teniendo en cuenta la coherencia con el régimen de traslados de este Real Decreto y estableciendo, al menos, la exigencia de que los traslados de residuos dispongan de un documento de identificación, un contrato de tratamiento y una notificación previa.

El Contrato de Tratamiento sustituye al par de documentos Solicitud de Admisión y Documento de Aceptación definidos en el RD 833/1988, de 20 de julio. El Contrato de Tratamiento es un contrato jurídico-privado suscrito entre el operador del traslado y la entidad que efectúa el tratamiento intermedio o final. Este acuerdo es previo a la realización de cualquier traslado y en él se estipulan los residuos, la periodicidad de los traslados, el tipo de tratamiento y el protocolo de actuación y rechazo de residuos. El Documento de Control y Seguimiento (DCS) será sustituido por el Documento de Identificación. El operador será el encargado de cumplimentar este documento y entregárselo al transportista. El gestor destinatario dispondrá de un plazo de treinta días desde la recepción del residuo para remitir el Documento de Identificación al operador indicando si acepta o rechaza los residuos. El RD 180/2015 define el contenido del Documento de Identificación en su Anexo I.

Para los movimientos de residuos no peligrosos se permite que un albarán, carta de porte, factura u otro tipo de documento actúe como Documento de Identificación siempre y cuando contenga la misma información que indica el Anexo I.

La Notificación de Traslado no sólo se mantiene sino que se amplía. Bajo el RD 833/1988 sólo se obligaba la notificación de los traslados de residuos peligrosos. En este nuevo Real Decreto se extiende también a los traslados de residuos no peligrosos destinados a eliminación, a instalaciones de incineración clasificadas como de valorización y a los que se destinen a valorización de residuos domésticos mezclados (LER 200301). Como novedad, se permite que la Notificación de Traslado tenga una validez máxima de tres años si los residuos tienen características físicas y químicas similares y se trasladarán al mismo destinatario y a la misma instalación.