La tendencia a establecer reglas de actuación entre las empresas familiares y las familias a las que pertenecen, lejos de ser una moda pasajera, es en realidad una necesidad que permite de antemano establecer, en un contexto pacífico, normas a seguir en el caso darse alguno de los múltiples conflictos, que pueden suceder en un entorno, como es el de la «empresa familiar», donde se mezclan intereses afectivos y económicos.
Constituimos una empresa, la desarrollamos con nuestros socios o familia y, más tarde o más temprano, las relaciones familia-empresa adquieren más importancia, máxime en épocas donde el empleo es escaso . La regulación mercantil no está prevista para ello, ni tampoco es su objetivo, solucionar todo ese tipo de relaciones.
Es en estos aspectos, donde aparecen deben existir los pactos entre accionistas tendentes a complementar la regulación mercantil. Entre estos pactos, algunos de ellos tienen cabida en los estatutos sociales, otros no pueden figurar en los estatutos sociales, pero se les da publicidad registral o al menos constan en protocolos notariales y, finalmente, otros son pactos extraestatutarios totalmente privados.
Contenido del Protocolo Familiar:
En cuanto al contenido que debe tener un Protocolo Familiar, consideramos que debe incorporar un componente de Plan de Empresa, al menos en su parte filosófica de razón de ser de la empresa, historia, valores y objetivos o futuro, pero ante todo debe ser un documento de compromisos que orienten la política estratégica de la empresa.
En la elaboración de un Protocolo enlaza con propia organización de la estructura empresarial, así adquiere especial importancia la definición de puestos de trabajo necesarios en la empresa y perfiles exigidos. El documento a elaborar no es meramente de naturaleza jurídica, sino que guarda estrecha relación con el sistema organizativo y estructura empresarial.
Destacamos de entre los puntos esenciales del Protocolo, algunos que a nuestro entender pueden constituir verdaderos pilares del mismo:
- Inclusión de prestaciones accesorias de los socios.
- Limitaciones en la transmisión de participaciones.
- Regulación de régimen económico matrimonial.
- Pactos sobre valoración de la empresa.
- Política de reparto de beneficios.
- Condiciones de acceso al trabajo y dirección.
En nuestra experiencia, es altamente interesante y recomendable, que todas la empresas cuenten de antemano con reglas para determinar el valor de las misma ante determinados acontecimientos (fallecimientos, salidas e incorporación de socios, posibilidades de venta o fusiones con otras empresas). Evitando así las distorsiones lógicas que conllevan esas situaciones.
En muchas ocasiones el alcance del documento es menor, o al menos en sus primeros momentos, pues el proceso según los casos puede interesar que se realice en un periodo largo de tiempo. En esas circunstancias, podemos hablar más propiamente de «pacto de socios» o «pactos familiares», que serán desarrollados a medida que sea oportuno y conveniente para la Empresa y para la Familia y con el alcance adecuado a cada caso concreto.
No podemos olvidar asimismo, los condicionamientos económicos y tributarios que inciden en la elaboración del Protocolo. A nadie se le escapa que el efecto de los impuestos en la sucesión empresarial es totalmente determinante y debemos minimizar esos pagos, ya no sólo en imposición sobre sucesiones sino en la tributación conjunta de las sociedades y de sus socios y familiares.
Como conclusión al presente artículo, queremos reiterar que cuando hablamos de Protocolos Familiares, debemos tener presente que estamos ante una tarea que nos obliga a considerar aspectos organizativos de la empresa, de política estratégica empresarial, aspectos fiscales y todos ellos adecuadamente coordinados y dentro de consideraciones de tipo jurídico.31
Autor: Alberto Martín Baragaña