El pasado 4 de diciembre de 2014 se publica en el Boletín Oficial de Cantabria la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de abastecimiento y saneamiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La presente Ley tiene por objeto regular los sistemas de abastecimiento y de saneamiento de aguas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

La Ley se organiza en seis títulos:

  • A través del título I se identifican los objetivos, relacionando los principios que informan sus disposiciones y definiendo todos los conceptos básicos en los que se apoya su regulación.
  • El título II delimita las competencias de la Comunidad Autónoma en relación con la regulación del abastecimiento y saneamiento de las aguas.
  • El título III de la Ley se refiere íntegramente a una de las novedades de la regulación, el Plan General de Abastecimiento y Saneamiento, pieza clave para la ordenación de estos aprovechamientos hidráulicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • El título IV de la Ley atribuye a la Comunidad Autónoma la función de velar por el adecuado funcionamiento de los sistemas de abastecimiento y saneamiento.
  • El título V recoge el régimen económico-financiero.
  • El titulo VI de la Ley establece el régimen sancionador.

Con la entrada en vigor de la Ley se derogan la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, reguladora del saneamiento y depuración de las aguas residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la regulación que para la tasa por abastecimiento de agua deriva de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma Cantabria, no obstante lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la presente Ley y el artículo 19 de la Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero de la Comunidad Autónoma de Cantabria.31