ORDEN SND/271/2020, DE 19 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN INSTRUCCIONES SOBRE GESTIÓN DE RESIDUOS EN LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

En esta Orden, publicada en el BOE de 22/03/2020, se dictan instrucciones tanto para la gestión de residuos domésticos en contacto con COVID-19, como para los que proceden de un ámbito profesional (hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios y establecimientos similares en contacto con COVID-19). Nos centraremos en las instrucciones en cuanto a gestión de residuos en ámbitos no domésticos, para los que la citada Orden determina lo siguiente:

Identificación diferenciada de las bolsas de residuos: En centros donde se dé un elevado nivel de afectados por COVID-19 (residencias, hoteles hospitalizados, etc.) y mientras dure la crisis sanitaria, estas bolsas se identificarán externamente (por ejemplo, mediante cinta aislante o similar) y se depositarán conforme a lo que establezcan las autoridades responsables de la recogida de residuos.

Los residuos en contacto con COVID-19 como guantes, mascarillas, batas, etc., se considerarán como residuos infecciosos.

Gestión de los residuos: Los residuos en contacto con COVID-19 como guantes, mascarillas, batas, etc., se considerarán como residuos infecciosos y se gestionarán como tales, según lo dispuesto para los mismos en la regulación autonómica sobre residuos sanitarios. Se deberá maximizar el llenado de los contenedores, de forma que se logre así una gestión lo más eficiente posible.

Traslado: En lo que respecta al traslado de estos residuos, excepcionalmente, no se exigirá la notificación previa requerida en el artículo 8 del Real Decreto 180/2015.

Disposición final: Las autoridades competentes podrán requerir el trabajo coordinado de las empresas de gestión de estos residuos para cubrir las necesidades de estos centros, así como la puesta a disposición de naves o terrenos de terceros para el almacenamiento. En caso de que fuera necesario, las instalaciones industriales de fabricación de cemento autorizadas para coincinerar residuos deberán proceder a la incineración de estos residuos a requerimiento de las autoridades competentes.

Se garantizará el suministro de EPIs (especialmente ropa, guantes y mascarillas) para garantizar la seguridad en la gestión de estos residuos

Suministro de EPIs: Se garantizará el suministro de EPIs (especialmente ropa, guantes y mascarillas) para garantizar la seguridad en la gestión de estos residuos. Para ello, las autoridades competentes realizarán una evaluación de las cantidades necesarias y llevarán a cabo las gestiones oportunas para ponerlos a disposición de los referidos servicios, todo ello en función de las disponibilidades existentes y teniendo en cuenta las necesidades de las instituciones sanitarias y otros servicios públicos. Cada comunidad autónoma designará la autoridad competente al que se dirigirán las entidades locales para solicitar los EPIs.

Por: Eva Secades
evasecades@pfsgrupo.com