El pasado 21 de febrero de 2015 se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el Decreto 9/2015, de 11 de febrero, por el que se regulan las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios en el Principado de Asturias.
El presente decreto tiene por objeto regular las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, el censo de equipos a inspeccionar y las estaciones de inspecciones técnicas de aplicación de productos fitosanitarios en el Principado de Asturias, en los términos que se describen a continuación:
- Las personas titulares de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios (incluidos en el art. 3.1. del Real Decreto 1702/2011) que no tengan la obligación de estar inscritos en el Registro Oficial de Maquinaría Agrícola deberán solicitar su inclusión en el censo, en el plazo de tres meses computados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
- La dirección general competente en materia de sanidad vegetal establecerá un programa de inspecciones periódicas con los siguientes criterios:
- Equipos adquiridos con anterior al 10 de diciembre de 2011 se incluirán en la programación hasta el 26 de noviembre de 2016.
- Equipos adquiridos después del 9 de diciembre de 2011se inspeccionarán dentro de los cinco primeros años, por lo que serán incluidos en el programa de inspección correspondiente al año en que el equipo cumpla 5 años de antigüedad.
- A partir del 26 de noviembre de 2016, el programa anual de inspecciones, incluirá a los equipos que cumplan cinco años desde su última inspección, salvo para los equipos cuyos titulares sean empresas de servicios de trabajos agrarios, ATRIAS (Agrupaciones para Tratamientos Integrados en la Agricultura), ADS (Asociaciones de Defensa Sanitaria) y otras asociaciones similares, cooperativas agrarias y otras agrupaciones de agricultores, así como Comunidades de Bienes que agrupen a más de diez productores, cuyo período entre inspecciones será como máximo de tres años.
- A partir del año 2020, el programa anual de inspecciones incluirá todos los equipos que cumplan durante el año en curso, tres años de antigüedad o tres años desde la última inspección técnica.