La presencia creciente de empresas españolas en el extranjero, impulsada por la búsqueda de nuevos mercados que mitiguen la caída de actividad económica en España, ha puesto de relieve la figura del expatriado: trabajadores españoles que optan por prestar sus servicios para una empresa española en el extranjero o bien para empresas extranjeras fuera de España.

La figura hizo acto de presencia en el panorama económico y laboral a finales de los años 90, cuando se produjo la primera ola de internacionalización de la empresa española, protagonizada en mayor medida por empresas constructoras, energéticas y financieras que pusieron su punto de mira en las economías emergentes de América del Sur.

Desde el punto de vista fiscal, y con el fin de favorecer la competitividad de las empresas españolas, al tiempo que incentivar la movilidad geográfica internacional de los trabajadores españoles, se procedió a contemplar un régimen especial para estos empleados en la Ley 40/1998 del IRPF. Sin duda, fue la condición necesaria para incentivar una realidad que solía venir marcada por unas mayores retribuciones dinerarias a las que el empleado tendría en España, gracias a los distintos complementos que se añaden a los salarios de referencia.

Probablemente, la espiral de contención de costes en la que se halla la economía actualmente, haya restado potencial al aspecto retributivo, pero la necesaria exploración de los mercados internacionales por parte de las empresas españolas, sigue manteniendo muy vigente la figura del expatriado.

En términos generales este régimen fiscal de expatriados sólo se contempla en aquellos países de destino del trabajador que hayan suscrito un Convenio de Doble Imposición con España (o en ausencia de Convenio, en los que exista un impuesto análogo al IRPF y no sean paraísos fiscales), y fija un máximo exento del impuesto de 60.100 euros.

Sin embargo, el hecho de que la expatriación del trabajador pueda producirse por hechos tales como la ejecución de un contrato con empresas extranjeras con o sin vinculación societaria o contractual con la española, pone sobre el tapete algunos problemas de aplicación de este régimen fiscal especial relacionados fundamentalmente con la prueba de que efectivamente se dan las circunstancias que dan lugar a la exención fiscal de rentas.

La norma no establece una duración mínima del desplazamiento, lo que significa que los beneficios fiscales pueden aplicarse con independencia del tiempo que se permanezca fuera de España (siempre que se mantenga la residencia fiscal en nuestro país). Incluso si el trabajador tuviera que pasar todas las semanas un día fuera de nuestro país, le sería contemplada la ventaja fiscal. Pero a los efectos de prueba que hemos mencionado es muy importante que el trabajador conserve aquellos documentos que acrediten su desplazamiento, como billetes de avión, facturas de hoteles, contratos de alquiler de vehículos o viviendas o facturas de suministro.

Del mismo modo, el hecho de que las empresas apliquen directamente este beneficio fiscal (a efectos del cómputo de la renta del trabajo sujeta a retención) simplifica considerablemente la prueba para el trabajador que quiere aplicar la exención en su declaración de IRPF. Muchas empresas no son conscientes de la utilidad de esta ventaja, que implica un aumento de la renta disponible para el trabajador (al soportar menor carga impositiva) sin incrementar el coste salarial para el empresa.

En cualquier caso, y con el fin de establecer un procedimiento más simple para empresas y trabajadores, los Inspectores de Hacienda deberían atender a la realidad existente de que los trabajadores no se marchan al extranjero para eludir el IRPF español y por tanto las Inspecciones relativas a estas cuestiones no deberían –como en la práctica ocurre – invertir la carga de prueba en contra de la empresa y del trabajador, de forma que los requisitos burocráticos y las comprobaciones a que hubiese lugar no se interpongan entre la empresa y el siempre difícil reto que supone ya de por sí abordar nuevos mercados en el exterior.

¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

Se pueden resumir en tres:

1. Exención de las asignaciones para gastos de locomoción y “Dietas por desplazamiento fuera de España”: gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio.

2. Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.

3. Régimen de excesos, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.

 Requiere el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses.

Régimen Especial de Expatriados

Los requisitos para aplicar este régimen son los siguientes:

1. El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España.

2. El empleado puede:

    A. mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
B. mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.

3. El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal. Si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto.

4. La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:

    A. Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365.
B.  Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.

5. Cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la Exención.

6. En el caso de desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera vinculada con la española:

    A. Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario, independientemente de que éstos se presten para una o varias entidades vinculadas.
B. En caso de que los servicios se presten a varias entidades y no pueda individualizarse ni cuantificarse el servicio prestado a cada una de ellas, se podrán establecer reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
C. El gasto por el servicio prestado debe ser refacturado a la entidad no residente.

Régimen de Excesos

Artículo 9.A.3.b) del RIRPF:

 “el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.

Para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).

Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir mas de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.

Si no fuera así, no resultaría de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF y por lo tanto sólo se podría acoger a la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.

El contribuyente deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen al efectuar su declaración por IRPF, ya que se trata de dos regímenes incompatibles.

En PFS Grupo, estamos en disposición de asesorar a su empresa o aquellos trabajadores que tengan que desplazarse al extranjero en el ámbito de una relación laboral, para optimizar estas ventajas fiscales.

Autor: Alfonso Álvarez González