REAL DECRETO-LEY 9/2015, DE 2015, DE 10 DE JULIO NUEVAS ESCALAS DE GRAVAMEN Y TIPOS DE RETENCIÓN PARA 2015
El 11 de julio de 2015 se ha publicado en el B.O.E. el Real Decreto-ley 9/2015,de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.
La novedad principal es el adelanto a 2015 de la segunda fase de la rebaja de los tipos de gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) inicialmente prevista para 2016, acompañado de la reducción de los correspondientes tipos de retención a partir del 12 de julio de 2015.
También, a partir de esa fecha, se ha reducido el tipo de gravamen del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (“IRNR”) previsto para determinadas rentas y el de retención del Impuesto sobre Sociedades. Se han incluido además, medidas para mitigar la tributación de las ayudas que perciben colectivos que se encuentren en situaciones de especial necesidad.
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
1.1 Nuevas escalas de gravamen y tipos de retención
1.1.1 Rendimientos del trabajo
Se aprueba una nueva escala general estatal (a completar con la correspondiente escala autonómica) aplicable desde el 1 de enero de 2015, anticipando los tipos de gravamen marginales cuya entrada en vigor estaba prevista inicialmente para 2016. En el siguiente cuadro se pueden ver los tipos inicialmente previstos y los que derivan de esta norma:
Base liquidable: Desde euros |
Base liquidable: Hasta euros |
Tipo Estatal 2015 |
Tipo Estatal 2016 |
Tipo Estatal RD 9/2015 |
0,00 | 12.450,00 |
10,00% |
9,50% |
9,50% |
12.450,01 | 20.200,00 |
12,50% |
12,00% |
12,00% |
20.200,01 | 34.000,00 |
15,50% |
15,00% |
15,00% |
34.000,01 | 60.000,00 |
19,50% |
18,50% |
18,50% |
60.000,01 | En adelante |
23,50% |
22,50% |
22,50% |
Se aprueba una nueva tabla de tipos de retención, aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 12 de julio de 2015
Base: Desde euros |
Base: Hasta euros |
Tipo Retención 2015 |
Tipo de Retención 2016 |
Tipo de Retención RD 9/2015 |
0,00 | 12.450,00 |
20,00% |
19,00% |
19,50% |
12.450,01 | 20.200,00 |
25,00% |
24,00% |
24,50% |
20.200,01 | 34.000,00 |
31,00% |
30,00% |
30,50% |
34.000,01 | 60.000,00 |
39,00% |
37,00% |
38,00% |
60.000,01 | En adelante |
47,00% |
45,00% |
46,00% |
La aplicación de estos nuevos tipos exigirá regularizar el tipo de retención o ingreso a cuenta de acuerdo con la nueva escala, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha.
Sin embargo, esta regularización se podrá efectuar con los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 1 de agosto. El tipo de retención o ingreso a cuenta correspondientes a los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a 1 de agosto serán los de la tabla de retención que venía aplicándose en 2015 antes de este Real Decreto-ley.
Se reduce del 19% al 15% el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
Este porcentaje de retención del 15% se aplicará a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de 12 de julio.
Por último, se aclara cuál será la escala autonómica aplicable a los contribuyentes que residan en Ceuta y Melilla, remitiéndose al artículo 65 de la Ley del IRPF, “Escala aplicable a los residentes en el extranjero”, que no varía.
1.1.2 Rendimientos de actividades económicas
Para los autónomos se reduce de forma generalizada el tipo de retención al 15% (cualquiera que sea su nivel de ingresos) para aquellos rendimientos que se satisfaga o abonen a partir de 12 de julio.
Para los rendimientos satisfechos o abonados con anterioridad al 12 de julio se mantienen los anteriores tipos de retención, esto es, el 19% de forma general y el 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros de las actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio y éste hubiera comunicado al pagador tales circunstancias.
Asimismo, a partir de 12 de julio se reduce del 9% al 7% el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional
1.1.3 Rentas del ahorro
Se reducen también los tipos de retención sobre rentas del ahorro aplicable a partir de 12 de julio de 2015:
Base: Desde euros |
Base: Hasta euros |
Tipo Gravamen 2015 |
Tipo de Gravamen 2016 |
Tipo de Gravamen RD 9/2015 |
0,00 | 6.000,00 |
20,00% |
19,00% |
19,50% |
6.000,00 | 50.000,00 |
22,00% |
21,00% |
21,50% |
50.000,00 | En adelante |
24,00% |
23,00% |
23,50% |
Los tipos de retención sobre rentas del ahorro aplicable a partir de 12 de julio de 2015 se ven igualmente reducidos:
Tipo Retención 2015 |
Tipo de Retención 2016 |
Tipo de Retención RD 9/2015 |
20,00% |
19,00% |
19,50% |
1.1.4 Otras rentas
Para las siguientes rentas, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 19,5% cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido a partir del 12 de julio de 2015 (el 20% para los anteriores a esa fecha):
- Rendimientos del trabajo que se perciban por su condición de administradores y miembros del consejo de administración cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros.
- Rendimientos del capital mobiliario distintos de los comentados más arriba.
- Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.
- Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.
- Premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.
- Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
- Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores.
Para el periodo impositivo 2015, se mantienen los siguientes porcentajes de retención en los siguientes casos:
- Administradores y miembros del consejo de administración, en el 37%.
- Trabajadores desplazados a territorio español, en el 47% para retribuciones desde 600.000,01 euros en adelante.
- Imputación de rentas por cesión de derechos de imagen, en el 20%.
1.2 Exenciones y otras medidas
Para el ejercicio 2015 se introducen exenciones en la normativa de IRPF para:
- Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por éstas o por entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.
- Las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.
No se integrarán en la base imponible del IRPF las ayudas concedidas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en los edificios afectados por la liberación del dividendo digital.
Se limita, por último, la posibilidad de embargo de determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las Administraciones Públicas mediante la aplicación de las reglas que ya rigen en la actualidad en la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los embargos de salario, sueldo o pensión.