El Tribunal Supremo impide a Hacienda el registro de domicilios de empresas “para ver que se encuentra”

En los últimos años venimos teniendo registro de domicilios de empresas por la Agencia Tributaria tanto por indicación del Jefe de Inspección como con orden judicial previa. Estas actuaciones son distintas según las Delegaciones que geográficamente tengan encomendadas los contribuyentes, siendo en unas más frecuentes que en otras estas actuaciones.

Sin embargo, el Tribunal Supremo niega ahora a la Agencia Tributaria la posibilidad de solicitar el registro de domicilios de las empresas basándose en argumentos estadísticos e indefinidos, sin identificar con precisión qué es lo que se pretende obtener.

El Alto Tribunal, mediante sentencia 1231/2020, de fecha 1 de octubre de 2020, ha anulado un auto judicial que autorizaba a Hacienda a entrar en el domicilio de una empresa basándose en que el margen comercial declarado era bastante inferior a la media de las empresas del sector. Esta argumentación venía siendo frecuente y además poco fundamentada en valores del sector no comparables.

Mediante esta sentencia, la Sala, fija como doctrina jurisprudencial que “No cabe la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos, para ver qué se encuentran como aquí sucede, esto es, para el hallazgo de datos que se ignoran, sin identificar con precisión que concreta información se pretende obtener. No procede las entradas para averiguar qué es lo que tiene comprobado”.

Explica la Sala que “la corazonada” de la Administración de que, por tributar un contribuyente por debajo de la media del sector le hace incurrir en una especie de presunción de fraude fiscal, no basta por si solo para determinar la existencia de ese fraude ni, mucho menos, para justificar la necesidad de entrada en el domicilio para el cotejo de datos que respalden o desmientan esa sospecha.

Asimismo, la autorización de entrada debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector abierto y con un inicio notificado al contribuyente inspeccionado. Sin la existencia de este acto previo, el juez no podrá autorizar la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido a efectos de práctica de pesquisas tributarias, por falta de competencia.

En síntesis, concluye el Tribunal Supremo que el auto judicial que autorice la entrada en el domicilio debe motivar y justificar la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida solicitada. De este modo, sólo será admisible una autorización previo análisis comparativo de tales requisitos, atendiendo a que de las circunstancias concurrentes en el caso concreto sea rigurosamente necesaria la entrada en el domicilio.