El Pasado 1 de Julio, ha entrado el vigor el código penal, aprobado en Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo que introduce importantes modificaciones en el Código Penal aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.

Entre las estas novedades, se encuentra la introducción en la actual reforma del Código Penal, de la modificación del art. 31 bis, en el que, lo que antes se contemplaba como circunstancia atenuante, se recoge ahora como un sistema de exención de responsabilidad criminal basado en la adopción eficaz ex ante, de programas que eviten la comisión de hechos delictivos. Esto obliga a la adopción de medidas organizativas encaminadas a la prevención de ilícitos penales.

Este aspecto, en consonancia con la legislación de países de nuestro entorno, ha venido a otorgar legitimidad a la adopción de modelos de prevención del delito en las empresas. Si bien es cierto, que cabe suponer, que no será suficiente con la mera adopción de modelos formales, viéndose las empresas en la obligación de incrementar su nivel de gestión, organización y control para evitar la comisión de hechos delictivos, en seno de las mismas.

Si bien el actual código introduce y pone en valor legal la adopción de los modelos de prevención, también es necesario indicar que no concreta su contenido. En este sentido, es interesante reseñar las directrices introducidas mediante la norma internacional ISO 19.600, denominada Sistemas de Gestión de Compliance, cuyo contenido recoge:

  • Las directrices para implantar, evaluar, mantener y mejorar un sistema de gestión de compliance eficaz y que genera respuesta por parte de la organización.
  • Recomendaciones sobre los elementos con los que una organización debería contar para asegurar que cumple su política de compliance y que tiene capacidad para asumir sus obligaciones en este ámbito.
  • Una explicación de la necesidad de actualizar la formación en materia de compliance, para aquellos profesionales involucrados en este campo cuando se produzcan cambios organizativos, legislativos o en los compromisos con los grupos de interés.
  • Indicaciones sobre la integración del desempeño en compliance en la evaluación del desempeño de los empleados, o supervisión de los acuerdos de contratación externa para asegurarse de que recogen obligaciones en materia de compliance.

A la vista de lo anterior se puede indicar que las empresas, tienen ya a su disposición herramientas que les permiten definir, implementar y controlar, las medidas organizativas para poner en vigor el modelo de prevención en su Organización.