Publicación en Asturias del Decreto 57/2016, por el que se desarrollan y aclaran determinados aspectos de la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobada por Real Decreto 88/2013.

Desarrolla las prescripciones a seguir por los organismos de control y las empresas del sector, así como los modelos de documentos que deben ser utilizados en el Principado de Asturias para confeccionar la documentación técnica de los ascensores y para la inspección periódica de los mismos, con el fin de conseguir una correcta y homogénea aplicación de los principios recogidos en la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.Incorpora, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Comunicación previa por parte del titular para la puesta en servicio de los ascensores (el titular o, en su nombre, la empresa instaladora).
  • Notificación por el titular o la empresa reparadora/ modificadora de las reparaciones y modificaciones cuando es una empresa distintade la que tiene contratada la conservación.
  • Comunicación de modificaciones importantes en el ascensor: el titular o, en su nombre, la empresa que realice la modificación, utilizará los modelos del anexo II, para comunicar al órgano competente en materia de industria los datos requeridos en el punto 10.3 de la ITC.
  • Revisiones de mantenimiento por las empresas conservadoras: Las empresas conservadoras deberán realizar visitas para el mantenimiento preventivo de los ascensores al menos UNA VEZ AL MES, excepto los ascensores de viviendas unifamiliares y ascensores con velocidad no superior a 0,15 m/s, que se regirán por lo indicado en el apartado 5.3.2.1 de la ITC. En el ANEXO III se indica el alcance mínimo de las revisiones de mantenimiento.
  • Deber de comunicación por el titular o la nueva empresa en caso de cambio de empresa conservadora, con una antelación mínima de diez días naturales.
  • Notificación de las fechas de inspecciones por parte de la empresa conservadora y el organismo de control.
  • Custodia de los certificados de inspección por la empresa conservadora: El organismo de control entregará los certificados de inspección al órgano competente en materia de industria, al titular y a la empresa conservadora en el plazo de 15 días naturales desde la fecha de la inspección, salvo en el caso de defectos muy graves, en los que el plazo será de veinticuatro horas.