CUESTIONES SOCIETARIAS, MERCANTILES Y TRIBUTARIAS, DERIVADAS DEL RD LEY 8/2020 DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS

E Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (el RDL 8/2020) y diferentes interpretaciones o aclaraciones por parte de las diferentes administraciones, han venido a alterar los plazos y las formas habituales en obligaciones societarias, mercantiles y tributarias.

A continuación comentamos cada uno de estos cambios y repercusión en la empresa:

1. Plazo para la FORMULACIÓN DE CUENTASLEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS DE CUENTAS: Quedan suspendidos.

(La respuesta viene indicada en  “Preguntas frecuentes sobre la situación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, ante la situación de estado de alarma por el covid-19”

“En relación a la aprobación de las cuentas anuales, el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social previsto para formulación de cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas y demás documentos legalmente obligatorios, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. El plazo resultante es de tres meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas.

En cuanto a la legalización de los libros en el Registro Mercantil, no se contempla expresamente en las nuevas normas, pero considerando la suspensión general de los plazos ordinarios y particularmente la del plazo para formulación de cuentas, con la que está relacionado el plazo límite para legalización de libros, debe interpretarse que también éste queda suspendido hasta el final del mes siguiente al plazo límite para la formulación de cuentas. Por lo que el plazo resultante sería el de cuatro meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas.”

2. Junta ordinaria de socios. Plazo suspendido.

El RDL 8/2020 ha diferido los plazos para la convocatoria y celebración de la junta ordinaria.

3. Tributos ENTE principado de Asturias

Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos tributarios gestionados por el Principado de Asturias. El cómputo se reanudará cuando pierda vigencia  el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.

4. Certificados electrónicos de próxima caducidad
Fuente: AEAT

La AEAT permite el uso de los certificados caducados en su SEDE

En relación con aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, se informa que la AEAT permite el uso de los certificados caducados en su SEDE de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Es posible que su navegador habitual no se lo permita en cuyo caso le recomendamos lo traslade al FireFox donde podrá seguir usándolo.

5. Instrucciones de procedimiento para SOLICITAR APLAZAMIENTOS de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para PYMES y autónomos contemplada en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo. 

Fuente: AEAT

“Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:

  1. Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.
  2. Acceder al trámite “Presentar solicitud
  3. Rellenar los campos de la solicitud.

Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento Es MUY IMPORTANTE que marque la casilla “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.”

Al marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.»

6. Comentarios sobre cómo afecta la situación actual a CONTRATOS MERCANTILES

Causa de Fuerza mayor. Para acogerse a causa de Fuerza Mayor debe verse primeramente si el contrato la contempla. Aun cuando no esté prevista en el contrato, el Código Civil (art. 1.105) se refiere a ella al establecer que “nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables”. En cualquier caso, habrán de analizarse las circunstancias concretas de cada contrato para valorar si podría existir o no fuerza mayor respecto al cumplimiento de las obligaciones de las partes.

Causa Rebus sic stantibus. Por aplicación de esta cláusula se pueden revisar las obligaciones y contratos cuando, por circunstancias sobrevenidas, se ha roto el equilibrio del contrato y a una de las partes le resulta imposible o muy gravoso su cumplimiento. Los requisitos que se exigen son: a) la existencia de una alteración completamente extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración; b) una desproporción exorbitante entre las prestaciones de las partes contratantes, que rompa el equilibrio entre dichas prestaciones; y c) que ello suceda por la aparición sobrevenida de circunstancias radicalmente imprevisibles en el momento de la celebración del contrato. Será revisadas estas causas y la aplicación de la propia clausula por los Tribunales.

7. Prestamos hipotecarios 

El RDL 8/2020 permite ya la solicitud de moratorias en los pagos de préstamos hipotecarios. Asunto pendiente aún de desarrollo.

Por: Alberto Martín
albertomartin@pfsgrupo.com