La legislación fiscal española establece, en su art. 7p del IRPF, una exención en los rendimientos de trabajo por la remuneración de los trabajos efectivamente desempeñados en el extranjero si se cumplen determinados requisitos, con el límite de 60.100€ al año.
Sin embargo, la legislación fiscal, laboral y de seguridad social no tienen mucho en común en cuanto a la calificación y sujeción de los distintos emolumentos que integran la nómina del trabajador desplazado.
Desde la perspectiva laboral, los distintos complementos percibido por el trabajador como consecuencia de su desplazamiento al extranjero goza de las mismas garantías que el Estatuto de los Trabajadores establece para el salario.
La legislación de seguridad social establece que la base de cotización estará constituida por la remuneración total que tenga derecho a percibir o perciba el trabajador por razón de su trabajo por cuenta ajena, no contemplando ningún tipo de exención análoga a los citados importes exentos en IRPF, salvo los conceptos expresamente excluidos de la base de cotización en el art. 109 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Así es, hasta el punto, en que las bases del IRPF y las bases de cotización pueden no tener mucho en común cuando contemplamos una nómina de un trabajador expatriado.