Con la entrada en vigor el pasado 2 de octubre,la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas (en adelante LPAC), tiene una serie importantes de novedades en el ámbito tributario, de las cuales destacamos las siguientes:

1. La más significativa a nuestro entender es que a partir de ese 2 de octubre existen una serie de Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración Tributaria, que son:

a) Las personas jurídicas.
b) Entidades sin personalidad jurídica,como comunidades de bienes, sociedades civiles, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Ante el incumplimiento de esta obligación, es decir, si se presentasen el papel documentos y solicitudes por obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración, la LPAC prevé un régimen de inadmisión y subsanación.
Así, el artículo 16.8 (Registros), establece que “no se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra cosa”. A su vez, el artículo 68.11 de la LPAC prevé un régimen de subsanación y mejora de la solicitud incorrectamente presentada debiéndose otorgar un plazo de 10 días para tal subsanación. En estos casos, establece el apartado 4 de dicho artículo que se considerará como fecha de presentación de la solicitud la fecha en la que haya realizado la subsanación.

Si bien en la LPAC indica que si se presentan autoliquidaciones, declaraciones u otros documentos con trascendencia tributaria por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 250 euros, la Agencia Tributaria viene advirtiendo en los registros físicos la posibilidad de sancionar la presentación en papel con sanciones a partir de 150 euros por presentación. Hemos de tener en cuenta que se aplicaría la regulación especial en materia tributaria (sanción por comisión de la infracción tributaria grave del artículo 199 de la LGT) habida cuenta del carácter supletorio de la LPAC en este ámbito.

En principio y con carácter general las personas físicas no están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración. No obstante se habilita a las Administraciones a regular, por vía reglamentaria, la obligación de relacionarse por medios electrónicos para ciertos colectivos de personas físicas cuando en función de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de medios electrónicos.

2. Notificaciones electrónicas obligatorias

Se amplía el ámbito de sujetos obligados a recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas de la AEAT pues se incluye en esta obligación a todos los sujetos a los que hemos indicado se les obliga a la presentación obligatoria de cualquier documentación por vía electrónica.

3. Nuevo sistema de avisos de carácter voluntario

Los interesados podrán identificar un dispositivo electrónico (por ejemplo, teléfono móvil) y/o una dirección de correo electrónico donde recibir avisos de la puesta a disposición de la notificación en la Sede Electrónica o DEH.
Este sistema de avisos se debe ofrecer a todos los sujetos, obligados y no obligados a recibir notificaciones electrónicas y con independencia de que la notificación se lleve a cabo en papel. El aviso en ningún caso equivale a la notificación y la falta de aviso no invalida la misma.

Hasta el momento, esta posibilidad de recibir los avisos en un móvil o en un correo electrónico no nos consta haya sido habilitada por la administración tributaria y sólo existe gracias al portar 060 para los que se hayan dado de alta a esos efectos.

Es importante que para sujetos no obligados a recibir notificaciones electrónicas, se enviará, en cualquier caso, la notificación por correo postal. En estos casos, si al recibir el aviso se hubiese accedido a la notificación electrónica antes de recibir la notificación por correo postal, se tomaría como fecha de notificación la fecha de acceso a la Sede Electrónica.

4. Consideración de los sábados como días inhábiles a efectos de cómputos de plazos.

En los plazos para la domiciliación,el establecimiento del sábado como día inhábil no supone la ampliación en un día de los plazos para la domiciliación de deudas tributarias, en caso de que en dicho período se incluya algún sábado.

En la presentación de autoliquidaciones cuando el fin de plazo de una autoliquidación coincida con un sábado, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil (hecho que ya se venía produciendo sin esta regulación expresa).

5. Regulación del inicio del procedimiento por denuncia.

Otra de las cuestiones novedosas reguladas en la LPAC es la posibilidad de iniciar el procedimiento administrativo de oficio a partir de la presentación de una denuncia. Sin embargo, en el ámbito tributario, tradicionalmente se viene admitiendo la presentación de denuncia anónima, dado que en el artículo 114 de la LGT ninguna mención se hace a la necesidad de identificar al denunciante o denunciantes.

6. Para 2018 existen una serie de previsiones relativas al Punto de Acceso General Electrónico (disposición final séptima de la Ley), por el que se tendrá acceso a todas las notificaciones electrónicas que reciba el interesado de cualquier Administración Pública.