El ICAC y la CNMV han publicado su tercer comunicado conjunto sobre el reporte de sostenibilidad, ante la posibilidad de que la transposición de la CSRD al ordenamiento español no esté completada antes de finalizar 2026. Resumimos qué deben hacer las empresas y qué cambia a partir de 2027.
El punto de partida no cambia: la Ley 11/2018 sigue vigente
Mientras la Ley 11/2018 continúe vigente, las empresas actualmente obligadas a elaborar el Estado de Información No Financiera (EINF) deberán seguir haciéndolo y garantizar el cumplimiento de todos sus requerimientos.
Recomendaciones para el ejercicio 2026
Los reguladores distinguen según el tamaño de la empresa:
– Empresas con más de 1.000 empleados: se recomienda elaborar el EINF tomando como referencia las ESRS, siempre que estén en disposición de hacerlo, utilizando alguna de las alternativas previstas para 2026. En todo caso, deberán comprobar que el reporte sigue dando cumplimiento íntegro a la Ley 11/2018.
– Empresas con menos de 1.000 empleados: si continúan sujetas a la Ley 11/2018, deberán seguir elaborando su EINF. Para ello, ICAC y CNMV recomiendan valorar bien la aplicación de las ESRS, bien la utilización del nuevo estándar voluntario aprobado a nivel europeo (VSME).
El futuro ámbito obligatorio a partir de 2027
Con la modificación de la directiva, el futuro ámbito obligatorio queda limitado a las empresas que superen 1.000 empleados y 450 millones de euros de cifra anual de negocios. Este nuevo marco será aplicable a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2027, con primer reporte en 2028. Aun así, es necesario esperar a conocer la transposición de esta directiva que finalmente realice España.
Una segunda vía: el estándar voluntario basado en VSME
Para las compañías que queden fuera del ámbito obligatorio se consolida un estándar voluntario basado en VSME. Está concebido tanto como referencia para la elaboración voluntaria de información de sostenibilidad como para limitar las solicitudes de información recibidas a través de la cadena de valor.
2026, un ejercicio de transición
Las empresas tendrán que combinar el cumplimiento de las obligaciones actualmente vigentes en España con la preparación para un marco europeo que, desde 2027, diferenciará con mayor claridad entre compañías sujetas obligatoriamente a ESRS y empresas que podrán apoyarse en un estándar voluntario.
La incógnita pendiente
La principal cuestión sigue abierta: ¿Cuándo y cómo se materializará finalmente la transposición de la CSRD en España antes del 19 de marzo de 2027?
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