Ley de Movilidad Sostenible
Objetivo
Es una norma cuya finalidad es transformar el sistema de transporte y movilidad en España hacia modelos más sostenibles: reducir emisiones contaminantes, fomentar medios de transporte más limpios, garantizar una movilidad más accesible, eficiente y justa
Modificaciones legales:
El proyecto modifica otras leyes (tráfico, transporte, sector eléctrico, estatuto de los trabajadores, normativa de carreteras, ferrocarril, normativas locales) mediante disposiciones finales.
Aprobación:
- 03/10/2025

¿A quién le afecta?
Ciudadanos / usuarios del transporte
- Cambios en los modos de transporte disponibles, incentivos al transporte público, bicicleta, caminar, vehículos eléctricos, movilidad compartida.
- Posibilidad de cambio en los distintivos medioambientales.
- Restricciones de accesibilidad y transporte.
Empresas:
+ 500 empleados o 250/turno: Obligados a tener un plan de movilidad
- Deben de contener diagnóstico, medidas concretas.
Nota: las obligaciones también aplican a visitantes.
Administraciones Públicas (estatal, autonómica, local)
- Plan de coordinación y planificación de transporte y movilidad en su ámbito territorial.
- Posibilidad de establecer peajes urbanos o tasas por el uso de zonas de baja emisión.
- Uso de instrumentos (EDIM, sistema nacional, DOMOS) para coordina actuaciones.
Sector transporte, operadores logísticos, gasolineras, infraestructuras
- Grandes gasolineras: disponer de puntos de recarga eléctrica.
- Empresas de transporte: nuevas obligaciones ambientales, nuevas rutas, limitaciones de transporte, requisitos de electrificación.
Los planes, informes, revisiones y los datos de movilidad deberán comunicarse a la autoridad competente y volcarse en el EDIM para su seguimiento.
Obligaciones:
| Obligaciones de los centros de actividad / empresas | Regulación del “Plan de movilidad sostenible al trabajo” como uno de los instrumentos obligatorios en ciertos casos (Título II, capítulo I, artículo 27). |
| Planes locales y de grandes centros | Regulación de los “Planes de movilidad sostenible de entidades locales” (artículo 25) y “Planes de movilidad sostenible para grandes centros de actividad” (artículo 26). |
| Transporte público, servicios y obligaciones de servicio público (OSP) |
(Título III) regulación para la coordinación entre modos (terrestre/ferrocarril) Existen obligaciones de servicio público en transporte por carretera, criterios para contratos, seguimiento. |
| Infraestructura / equipamientos | Regulaciones de carriles reservados, infraestructura de recarga, terminales, talleres, instalaciones vinculadas al transporte. |
| Logística y mercancías | (Título VI) Especificaciones al transporte de mercancías, nodos logísticos, coordinación administrativa, zonas de estacionamiento seguras, etc. |
Disposiciones adicionales de interés:
- Galicia: disposición adicional vigésima” prevé un estudio de nuevos servicios ferroviarios para la movilidad cotidiana en Galicia.
¿Habría financiación para llevar a cabo estas acciones?
La ley habilitará mecanismos de financiación para apoyar las actuaciones de movilidad sostenible, planes empresariales, infraestructura, etc..
¿Existen sanciones?
Si, existen según tipología sanciones graves y leves.
Graves:
- Infracciones en materia de suministro de datos al EDIM.
- Suministro de datos falsos.
- No enviar lo datos requeridos solicitados de manera reiterada.
- La utilización para finalidades distintos de suministro de datos al EDIM de los datos personales obtenidos.
- Infracciones en materia del régimen de participación en el espacio controlado de pruebas para proyectos piloto de movilidad.
- Inicio de pruebas de un proyecto sin cobertura formal de la administración.
- Uso diferente del proyecto de los datos personales de los participantes.
- Incumplimiento de contratación de un seguro RC.
Leves
- Infracciones en materia de suministro de datos al EDIM
- No emisión o retraso del envío de datos solicitados.
- Envío de datos incompleto o inexactos.
- Infracciones en materia de los planes de movilidad sostenible.
- Incumplimiento de obligaciones de disponer de los planes de movilidad sostenible al trabajo en el plazo al que se hace referencia en el art.27.
- Incumplimiento en obligaciones de elaborar un informe de seguimiento sobre el nivel de implantación de las actuaciones.
- Infracciones en materia del régimen de participación e el espacio controlado de pruebas para proyectos pilo de movilidad.
- Falta de consentimiento informado del participante en una prueba.
- Omisión total de información que debe proporcional al participante.
- Incumplimiento de los término y condiciones del proyecto.
- Misión parcial de información.
- Infracciones de datos abierto de infraestructuras de transporte.
¿Qué se encuentra pendiente?
- La fecha concreta de entrada en vigor
- Cuándo y cómo deben las empresas empezar a aplicar sus planes de movilidad, en qué plazos, qué sanciones habrá por incumplimiento, etc
- Los criterios exactos de las modificaciones normativas (por ejemplo cambios en la ley de tráfico, normativa eléctrica, sector transporte) serán fijados por reglamentos secundarios o normas de desarrollo
- La financiación concreta
- El alcance exacto de las obligaciones locales
- Los detalles técnicos y operativos de muchos mecanismos: EDIM (espacio de datos), digitalización, sistemas de movilidad como servicio, medidas piloto, etc
¿Cómo poder cumplir?
En la Ley se establece una obligación de fomento para que las administraciones públicas, dentro de sus competencias, promuevan la implantación de sistemas de gestión ambiental y energética en el sector del transporte.
Esto afecta principalmente a:
- Prestadores de servicios de transporte (empresas de transporte público o privado: pasajeros o mercancías).
- Gestores de infraestructuras de transporte (puertos, aeropuertos, estaciones, autopistas, operadores ferroviarios, etc.).
El objetivo es integrar la sostenibilidad dentro de la gestión operativa, no solo en la planificación
¿Cómo llevarlo a la práctica?
Implantación de sistemas de gestión ambiental y energética normalizados
- Se hace referencia a sistemas reconocidos internacionalmente, como:
- ISO 14001 (Gestión Ambiental)
- ISO 50001 (Gestión de la Energía)
- EMAS (Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales)
- Estos sistemas deben estar formalizados y documentados, es decir, con políticas, procedimientos, registros y evidencias verificables.
Auditorías externas acreditadas
- La ley establece que estos sistemas deben ser auditables por terceros acreditados, lo que implica certificación externa (por entidades acreditadas por ENAC u organismos equivalentes).
- Esto garantiza que el cumplimiento no es solo declarativo, sino verificable.
Objetivos de mejora medibles
- Los sistemas deberán fijar objetivos cuantificables de:
- Reducción del consumo energético.
- Disminución de emisiones contaminantes locales (NOx, partículas, etc.).
- Reducción de gases de efecto invernadero (CO₂, CH₄, etc.).
Gestión de flotas y formación en eficiencia energética
- Se fomenta que las empresas integren en sus sistemas:
- Instrumentos de gestión de flotas (monitorización, mantenimiento, optimización de rutas, conducción eficiente).
- Formación práctica en eficiencia energética dirigida a:
- Técnicos/as de mantenimiento.
- Gestores/as de flotas.
- Conductores/as profesionales.
| Actor | Impacto directo |
| Empresas de transporte | Necesidad de implementar ISO 14001/50001 o equivalentes para operar o mantener competitividad. |
| Administraciones públicas | Deberán integrar criterios de sostenibilidad y gestión energética en su política de contratación y planificación. |
| Gestores de infraestructuras | Obligación indirecta de disponer de certificaciones y planes de reducción de emisiones y consumo energético. |
| Empleados/as del sector | Formación en conducción eficiente y gestión energética. |

