Desde el 1 de septiembre de 2025 ha comenzado a funcionar la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI), el organismo estatal encargado de supervisar los canales de denuncia, proteger a los informantes y sancionar incumplimientos.

Obligación de comunicación de los responsables del sistema. La entrada en funcionamiento de la AIPI supone que todas las entidades obligadas por la Ley 2/2023 a contar con sistemas internos de información (canales éticos o de denuncias) -aquellas con 50 o más personas trabajadoras, las que operen en sectores estratégicos o con riesgos específicos, además de todas las entidades públicas- deben de notificar a la AIPI la designación de los responsables de dichos sistemas antes del 1 de noviembre de 2025. El incumplimiento de esta obligación puede conllevar multas económicas de hasta 100.000 €

📌Desde PFS Grupo disponemos de un servicio de asistencia desde el que te ayudamos  a dar los pasos correctos para cumplir con la nueva Autoridad de Protección del Informante que conlleva:

  1. Confirmación de la designación válida y documentada del responsable del sistema formalmente nombrada y respaldada documentalmente por parte del órgano de administración de la entidad competente para designarlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 2/2023.
  2. Notificar a la AIPI el nombramiento del Responsable del Sistema Interno de Información.
    Si ya se disponía de un responsable nombrado entre marzo de 2023 y el 31 de agosto de 2025, contáis con un plazo excepcional hasta el 31 de octubre de 2025 para comunicarlo a la AIPI.
    A partir del 1 de noviembre de 2025, la regla general es que cualquier nuevo nombramiento o cese (con indicación de sus motivos) se comunique en un máximo de 10 días hábiles, según la Ley 2/2023.
  3. Acreditación de que todo el personal ha recibido el comunicado interno sobre el funcionamiento del canal, la obligación de confidencialidad y el deber de remitir de inmediato al Responsable cualquier denuncia recibida fuera del cauce oficial, en línea con el art. 9.2.g) de la Ley 2/2023.

 🔔¿Necesitas ayuda? Desde PFS te ofrecemos asistencia.

Si vuestra organización tiene 50 o más personas trabajadoras, opera en sectores estratégicos o con riesgos específicos o es una entidad pública, la Ley 2/2023 exige disponer de un Sistema Interno de Información. Desde PFS Grupo nos encargamos de la implantación integral —llave en mano— con todas las garantías de cumplimiento: política y procedimiento, plataforma tecnológica, designación y soporte del Responsable, formación a la plantilla y asistencia en la notificación a la AIPI.

💡 Así, todos los clientes de PFS que tengan contratado el servicio de asistencia en canal ético, recibirán la asistencia por parte de nuestro equipo de servicios de cumplimiento normativo para gestionar la notificación a la AIPI en plazo.

No disponer del Sistema Interno de Información cuando resulta exigible constituye infracción muy grave (art. 63.1.g de la Ley 2/2023), sancionable con multas de 600.001 a 1.000.000 € para personas jurídicas, además de posibles medidas accesorias: amonestación públicaprohibición de obtener subvenciones hasta 4 años, prohibición de contratar con el sector público hasta 3 años y, en ciertos casos, publicación de la sanción en el BOE.

Si tienes alguna duda o necesidad puedes ponerte en contacto con PFS Grupo a través del teléfono 📞902 108 045, del siguiente📝 formulario o por email: 📧legal@pfsgrupo.com