El 12 de abril se publica en el BOE el R𝗲𝗮𝗹 𝗗𝗲𝗰𝗿𝗲𝘁𝗼 𝟮𝟭𝟰/𝟮𝟬𝟮𝟱, 𝗱𝗲 𝟭𝟴 𝗱𝗲 𝗺𝗮𝗿𝘇𝗼, 𝗽𝗼𝗿 𝗲𝗹 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗲 𝗰𝗿𝗲𝗮 𝗲𝗹 𝗿𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝗵𝘂𝗲𝗹𝗹𝗮 𝗱𝗲 𝗰𝗮𝗿𝗯𝗼𝗻𝗼, 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗲𝗻𝘀𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝘆 𝗽𝗿𝗼𝘆𝗲𝗰𝘁𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗮𝗯𝘀𝗼𝗿𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗱𝗶𝗼́𝘅𝗶𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗰𝗮𝗿𝗯𝗼𝗻𝗼 𝘆 𝗽𝗼𝗿 𝗲𝗹 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗲 𝗲𝘀𝘁𝗮𝗯𝗹𝗲𝗰𝗲 𝗹𝗮 𝗼𝗯𝗹𝗶𝗴𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗰𝗮́𝗹𝗰𝘂𝗹𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗵𝘂𝗲𝗹𝗹𝗮 𝗱𝗲 𝗰𝗮𝗿𝗯𝗼𝗻𝗼 𝘆 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗲𝗹𝗮𝗯𝗼𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝘆 𝗽𝘂𝗯𝗹𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗽𝗹𝗮𝗻𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗿𝗲𝗱𝘂𝗰𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗲𝗺𝗶𝘀𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗴𝗮𝘀𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗲𝗳𝗲𝗰𝘁𝗼 𝗶𝗻𝘃𝗲𝗿𝗻𝗮𝗱𝗲𝗿𝗼
A quien afecta
A las empresas obligadas a reportar informes de sostenibilidad en el marco de la Ley 11/2018, esto es, las sociedades que formulen cuentas consolidadas y las sociedades de capital cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y tengan la consideración de entidades de interés público o bien, cumplan la condición para ser considerada gran empresa.
Estas empresas no están obligadas a inscribirse en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, pero sí a dar publicidad a la información sobre su huella de carbono y su plan de reducción. Si la organización tiene su informe no financiero en la web, este requisito está cumplido siempre y cuando se incluya el plan de reducción, sino debe realizarse exprofeso.
Si cualquier compañía quiere inscribirse en el registro, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico establecerá los mecanismos necesarios para facilitar la inscripción en el registro en caso de que esta se solicite de manera voluntaria.
Seguirán siendo válidas las inscripciones realizadas en el registro de huella de carbono anteriormente.
También están obligados a calcular la huella de carbono y elaborar un plan de reducción los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, así como las entidades gestoras y los servicios comunes de la seguridad social, y otras entidades del sector público administrativo estatal. Estarán obligadas a la inscripción anual en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono a partir del año 2026.
En el caso de huellas de carbono de organización, la inscripción se llevará a cabo, como mínimo, para las emisiones de gases de efecto invernadero directas, denominadas de «alcance 1», y para las emisiones indirectas asociadas a la generación de electricidad y energía (calor, vapor, frio y aire comprimido) adquiridas y consumidas por la organización, denominadas de «alcance 2».
Únicamente podrán excluirse de los cálculos de huella de carbono de organización, aquellas fuentes de emisión no significativas de alcance 1 y 2 siempre y cuando el total de las exclusiones no sobrepase el 5 % del total de las emisiones de alcance 1+2.
La inscripción de las restantes emisiones indirectas, denominadas de «alcance 3», será voluntaria.
En el caso de huellas de carbono de evento, la inscripción se llevará a cabo tanto para las emisiones directas como para las indirectas.
La Oficina Española de Cambio Climático proporcionará en su portal de internet herramientas y documentos de apoyo que faciliten el cálculo de la huella de carbono de organización y de la huella de carbono de evento, así como unos documentos de apoyo para el cálculo y elaboración de un plan de reducción y la identificación de las actuaciones de reducción de emisiones del evento. Estos documentos incluirán un listado de los factores de emisión de los alcances 1, 2 y, en la medida de lo posible, del alcance 3, que deberán ser utilizados en el cálculo de las huellas de carbono. Asimismo, detallarán las condiciones para la inclusión de las emisiones indirectas en la huella de carbono de evento.
Seguirán siendo válidas las verificaciones realizadas por entidades acreditadas por organismos nacionales de acreditación para verificar informes de gases de efecto invernadero (a través la ISO 14064, Greenhouse Gas Protocol u otros) así como las verificaciones realizadas por entidades operacionales designadas (DOE) acreditadas en el marco de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto, así como en el marco del futuro mecanismo del artículo 6.4 del Acuerdo de París. En el caso de huellas de organización, también se reconocerán los informes ISAE 3410 y otros sistemas no específicos de huella de carbono como EMAS o ISO 50001 siempre y cuando se aporte la información adicional que sea necesaria, u otros posibles estándares reconocidos por la Oficina Española de Cambio Climático
El compromiso de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en las huellas de organización, contemplará, como mínimo, un objetivo cuantificado de reducción frente a un año base, junto con las medidas para su consecución. A partir del 1 de enero de 2026, y correspondiendo a la huella de carbono del año 2025, dicho objetivo deberá establecerse para un horizonte temporal de al menos cinco años. Este compromiso deberá ser compatible con la transición hacia una economía sostenible y estar en consonancia con el Acuerdo de París y el objetivo de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050.
Consideración de la Huella de Carbono en la contratación pública.
El órgano de contratación podrá incluir entre las consideraciones de tipo medioambiental que se establezcan en el procedimiento de contratación, las relativas a la huella de carbono que podrán acreditarse, siempre que se cumplan los requisitos legalmente exigibles, mediante la inscripción en el registro de huella de carbono a que se refiere el presente real decreto o mediante certificados equivalentes u otros medios de prueba previstos legalmente.
Este Real Decreto e𝗻𝘁𝗿𝗮 𝗲𝗻 𝘃𝗶𝗴𝗼𝗿 𝗲𝗻 𝗱𝗼𝘀 𝗺𝗲𝘀𝗲𝘀, y será clave para empresas que quieran cumplir con la normativa y avanzar en sus compromisos ESG.

