Real Decreto 180/2015, de 13/03/2015 por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (BOE nº 83)

El pasado 7 de Abril de 2015 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto que regula los traslados de residuos entre comunidades autónomas para su valorización o eliminación, incluidos los traslados que se producen a instalaciones que realizan operaciones de valorización o eliminación intermedias.

Son requisitos aplicables a todos los traslados de residuos regulados en este real decreto, los siguientes:

  • Disponer con carácter previo al inicio de un traslado de un contrato de tratamiento  (que debe incluir un contenido concreto). en el caso de los residuos que se trasladen entre dos instalaciones de tratamiento que sean gestionadas por la misma entidad jurídica, este contrato se podrá sustituir por una declaración de la entidad en cuestión que incluya al menos el contenido especificado en el artículo 5.
  • Que los residuos vayan acompañados de un documento de identificación desde el origen hasta su recepción en la instalación de destino.
  • Además  quedan sometidos al requisito de notificación previa al traslado:

a)    Los traslados de residuos peligrosos;
b)    Los traslados de residuos destinados a eliminación;
c)    Los traslados de residuos destinados a instalaciones de incineración clasificadas como valorización, según lo previsto en la operación R1 del anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en lo relativo al cumplimiento de la fórmula de eficiencia energética;
d)    Los traslados que se destinen a valorización de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y de los residuos que reglamentariamente se establezcan.

Quedan excluidos del requisito de notificación previa:

  • Los traslados de residuos no peligrosos indicados en los apartados c y d del punto 2, destinados a valorización, si la cantidad de residuos trasladados no sobrepasa los 20 kg.
  • Los traslados de residuos destinados a análisis de laboratorio para evaluar sus características físicas o químicas o para determinar su idoneidad para operaciones de valorización o eliminación. La cantidad de tales residuos, salvo cuando sean expresamente destinados a análisis de laboratorio, se determinará en función de la cantidad mínima que sea razonablemente necesaria para hacer el análisis en cada caso, y no superará los 25 kg.