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Obligaciones de documentación del Régimen Fiscal de la "Operaciones Vinculadas". Elaboración de la documentación obligatoria para evitar sanciones y riesgos fiscales.

Régimen de operaciones vinculadas

Características de la reforma


ESTRICTAS OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN

  • La Administración Tributaria ha impuesto unas estrictas obligaciones de documentación para fundamentar y justificar los precios a los que se realizan operaciones entre los socios y sus sociedades y entre empresas con vinculadas.

IMPORTANTES EXIGENCIAS DESDE EL 19 DE FEBRERO DE 2009

  • La entrada en vigor de la reforma se produjo el 30 de noviembre de 2006 (con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de diciembre de 2006). Pero desde el 19 de febrero de 2009 se establecen concretamente las formalidades necesarias.

AFECTA A LA MAYOR PARTE DE EMPRESAS

  • La Reforma se basa en la adaptación de la legislación española en materia de precios de transferencia al contexto internacional. Pero se realiza adicionalmente una regulación con una amplia transcendencia para las operaciones interiores realizadas por la práctica totalidad de las empresas.

Nuestro servicio comprende


ELABORACIÓN ARCHIVO DOCUMENTACIÓN SOBRE VALORES APLICABLES

  • Elaboración del archivo de documentación que se deberá aportar a requerimiento de la Administración tributaria para la comprobación y determinación del valor de mercado en las operaciones realizadas, descrito en el artículo 16 TRIS.

ELABORACIÓN ARCHIVO DOCUMENTACIÓN GRUPO Y SOCIEDADES

  • El estudio y detección de los posibles riesgos fiscales en cuanto a la política de precios de este tipo de operaciones.

 DETECCIÓN DE RIESGOS

  • Archivo de documentación que se deberá aportar a requerimiento de la Administración tributaria con la documentación relativa al grupo al que pertenezca el obligado tributario.

Proceso del trabajo a realizar

Determinación del perímetro de vinculación.

    Análisis de comparabilidad.

        Eleción del Método más adecuado de determinación del valor de mercado y aplicación del mismo.

            Las propias obligaciones de documentación (art. 16, 19 y 20 del RIS)