Orden 1087/2015, de 05/06/2015, se regula la obtención del sello de Pequeña y Mediana Empresas Innovadora y se crea y regula el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora (BOE, nº 139)

Mediante esta orden se crea y regula el funcionamiento, sin coste para las empresas, de un Registro público de PYMES innovadoras dependiente de la Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad.

A los efectos de la presente orden se entenderá por PYME innovadora la definida en el artículo 6.2 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, es decir, aquella PYME, según definición contenida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada, a través de:
  1. Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
  2. Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
  3. Convocatorias del 7º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.
  • Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad:
  1. Por disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de bonificación.
  2. Por haber obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades.
  • Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad:
  1. Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.
  2. Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.
  3. Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i».

Tras la inscripción en el Registro y la obtención del sello, la PYME podrá:

a) Exponer en su sede y locales el distintivo concedido a la empresa.
b) Utilizar el distintivo en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios, sujeto a la plena observancia de la normativa aplicable, en particular, en materia de publicidad.
c) Compatibilizar los beneficios fiscales y bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social regulados en el artículo 6 del Real Decreto 475/2014.