Cuando entró en vigor la Ley 32/2010 por la que se estableció un sistema específico de protección por cese de actividad de los autónomos, se obligó a los trabajadores autónomos a cubrir la protección por cese de actividad en aquellos casos en los que el trabajador autónomo estuviera protegido por las contingencias profesionales.

En la Ley 35/2014 se estableció que la cobertura de dicha prestación pasaba a ser voluntaria. En consecuencia, actualmente, al realizar un alta nueva en RETA puede optar por cubrir las contingencias profesionales sin cubrir el cese de actividad y viceversa.

No obstante, la Ley 35/2014 no fijaba un plazo por el que los autónomos en alta a fecha de 1 de enero de 2015 pudieran ejercitar la opción de mantener o renunciar a dicha cobertura.

Con la entrada en vigor, a fecha 20/09/2015, de la Resolución de 15 de septiembre, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establece un plazo de opción por la cobertura de la protección por cese de actividad, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, durante el año 2015, se abre el plazo para ejercitar la opción de cotizar o no por la citada contingencia hasta el 30 de septiembre, con efectos del día primero del mes siguiente a la fecha de solicitud; y para las solicitudes presentadas a partir del 1 de octubre tendrán como fecha de efectos el 1 de enero de 2016.

Autor: María Penalva Guerra