Publicación en Galicia del Decreto 143/2016 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Tiene por objeto aprobar el Reglamento de desarrollo de la Ley del suelo de Galicia, para completar el marco legal en un texto que incorpora la regulación de la propia ley, a fin de permitir el manejo unitario de todo el cuerpo normativo, facilitar la interpretación y la coherencia interna de toda la materia urbanística.

Se consigue una regulación completa, íntegra de todos los aspectos relacionados con el régimen jurídico del suelo, el planeamiento, la gestión y la disciplina urbanística.

El Artículo 351 regula los actos sujetos a Licencia Municipal:

  • La solicitud de licencia urbanística se hará según lo señalado y acompañada de la documentación indicada en el art. 353.
  • Cuando la obra tenga por objeto el desarrollo de una actividad, se consignará expresamente esa circunstancia y, junto con la solicitud de licencia de obra, en su caso, se acompañará la documentación señalada en el art. 364.

El Artículo 360 regula los actos sujetos a Comunicación Previa. (Todos los actos de ocupación, construcción, edificación y uso del suelo y del subsuelo no contemplados en el artículo 351):

  • La comunicación previa en materia de urbanismo es el documento en el que la persona interesada pone en conocimiento de la Administración municipal que reúne los requisitos para realizar un acto de transformación, construcción, edificación y uso del suelo o del subsuelo que no está sujeto a licencia municipal y, en todo caso, los que así se establezcan en las leyes. (Art. 360.1).
  • Cuando se quieran realizar diversas actuaciones relacionadas con la misma edificación o inmueble, se presentará una única comunicación previa. (Art. 360.4).
  • La presentación de la comunicación se hará según lo señalado y acompañada de la documentación indicada en el art. 361.
  • Cuando la obra tenga por objeto el desarrollo de una actividad, se consignará expresamente esa circunstancia y, junto con la comunicación previa, en su caso, se acompañará la documentación señalada en el art. 364.