Será de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.

Tras la publicación del artículo 260 de la Ley de Sociedades de Capital y la modificación de los artículos 38.bis y 39.4 del Código de Comercio y la publicación del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad han surgido una serie de modificaciones en las Cuentas Anuales que han de presentar las empresas, estos cambios serán de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.

Los principales cambios son:

  • Si el Balance y la Memoria pueden formularse abreviados no serán obligatorios ni el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto ni el Estado de Flujos de Efectivo.
  • Todos los activos intangibles pasan a tener vida útil definida; si no fuera posible estimarla ésta será de 10 años y por tanto deberán amortizárselo cual afecta también al Fondo de Comercio.
  • Dejan de tener consideración de inmovilizado intangible los Derechos de Emisión de CO2 y pasan a tener categoría de existencias.

Estos cambios afectan a los diferentes Estados Financieros que han de presentar las empresas.

Los siguientes puntos afectan únicamente a la información que ha de aparecer recogida en la memoria:

  • Habrá que incluir información de los hechos posteriores de importancia significativa que no aparezcan recogidos en el Balance o en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y de su efecto financiero.
  • Incluir información sobre la adquisición o enajenación de acciones o participaciones de la sociedad dominante.
  • Incluir un desglose por categorías de personas contratadas con una discapacidad igual o superior al 33%.
  • Sí en los importes recibidos por el Órgano de Administración se encuentra una entidad jurídica habrá que detallar la persona jurídica administradora,esta última deberá informaren sus cuentas anuales de la concreta remuneración que corresponde.
  • En el caso de que la empresa satisfaga, total o parcialmente, la prima del seguro de responsabilidad civil de todos los administradores o de alguno de ellos por daños ocasionados por actos u omisiones en el ejercicio del cargo, se indicará expresamente con indicación de la cuantía de la prima.
  • Informar de la modificación o extinción anticipada de contratos entre una sociedad mercantil y sus socios o administradores.
  • Por último habrá que tener en cuenta la información desde el punto de vista fiscal.