Las últimas modificaciones realizadas por el gobierno en materia fiscal, también afectan a varios aspectos de la tributación de la figura del autónomo y la pequeña empresa. En este artículo trataremos de centrarnos en algunas novedades que afectan a aquellos que se encuentren tributando bajo el régimen de la Estimación Directa, en su modalidad simplificada o general.

En concreto, introduciremos algunas reformas en apartados como los gastos deducibles y no deducibles, incentivos fiscales a las Pymes o las reducciones de las actividades económicas para la obtención del rendimiento neto reducido.

En primer lugar nos encontramos con cambios que favorecen al empresario. Uno de ellos es el disponer de un margen más amplio en cuanto al importe deducible sobre el gasto por primas de seguros de enfermedad. La reforma triplica la cuantía a deducir, desde los 500€ hasta los 1.500€.

No obstante en materia de las deducciones en los gastos incurridos, la ley también introduce novedades que penalizan a los emprendedores.

Con la anterior ley disponíamos de una partida de gastos no deducibles, establecidos como Donativos y Liberalidades. En este punto se eximía de ser considerados como tal a gastos incurridos por atención a clientes o proveedores y a los satisfechos con arreglo a los usos y costumbres, es decir, las comidas de negocios, las cestas de navidad…etc. Ahora, tras la reforma, tenemos un límite a la deducción de estos gastos tan habituales. Sólo podremos deducir el 1% del importe neto de la cifra de negocios del periodo.

Nos adentraremos muy brevemente en terreno del impuesto sobre sociedades, para mencionar otra de las novedades, la libertad de amortización para las inversiones de escaso valor, antes limitada a las empresas de reducida dimensión y ahora abierta a todo tipo de sociedades.

Para la determinación del rendimiento por el que al final tributaremos, disfrutamos de varias reducciones en función de cual sea nuestra situación. En caso de ser autónomo económicamente dependiente o con un único cliente no vinculado, si tenemos rentas no exentas inferiores a 12.000 euros, o si iniciamos una actividad económica.

Si nos encontramos en la primera situación y somos un autónomo en una situación de dependencia o trabajamos para un único cliente, y cumplimos el resto de requisitos que nos marca la ley del IRPF en su artículo 32.2.1º, podremos disponer de una reducción máxima de 3.700 €, siempre y cuando nuestros rendimientos no superen los 11.250 euros, de otra manera, la reducción disminuye.

En caso de no cumplir dichas condiciones, si nuestras rentas son inferiores a 12.000 euros, entonces podremos reducir el rendimiento de nuestras actividades en 1.620 euros cuando las rentas no excedan de 8.000 euros, minorándose nuevamente el importe reductor en caso de estar por encima de ese límite.

Es importante aclarar en este punto que se entiende por rentas, a la suma de todos nuestros rendimientos (rendimientos del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y actividades económicas).

También aclararemos que las dos reducciones que explicamos son incompatibles entre sí. Es decir, si nuestra situación es la de autónomo económicamente dependiente y con rentas inferiores a 12.000 euros, únicamente podremos aplicar una de las dos reducciones. Otro factor que no se debe olvidar es que éstas tienen límites en caso de tributación conjunta.

Como indicábamos, nos podemos encontrar en la situación de ser nuevos emprendedores y haber iniciado una actividad económica. En este caso también se dispone de reducciones, de nuevo, bajo la condición de cumplir requisitos enmarcados en el artículo 32.3 de la ley del IRPF, que se resumen en haber iniciado nuestra primera actividad económica a partir del 2013, y tributar con arreglo al método de estimación directa. De esta forma, reduciremos el 20% de nuestros rendimientos sin que éstos puedan superar los 100.000 euros.