El pasado 30 de Diciembre se aprobó la nueva cuantía del SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI), que será de obligatoria aplicación en todos los ámbitos de actividad desde el 1 de Enero del 2010 hasta el 31 de Diciembre de dicho año, sin distinción alguna por sexo o edad de los trabajadores.
La cuantía del SMI queda fijada en 633,30 € mensuales o 21,11 € diarios, según que el salario sea fijado por meses o días. En ningún caso, la cuantía anual del SMI puede ser inferior a 8.866,20 €. Esta cuantía queda fijada en 4,96 € por hora, para el caso de los empleados del hogar que trabajen por horas.
En el cómputo del SMI no se incluyen ni las cuantías devengadas por Domingos y Festivos trabajados ni los complementos salariales recogidos en el art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, que deberán adicionarse al mismo.
Las cuantías detalladas se refieren a la jornada legal de trabajo de cada actividad, por lo que si el trabajador tuviese una jornada laboral inferior el SMI se percibirá en la prorrata que corresponda.
Las previsiones descritas no afectarán a los trabajadores cuya estructura salarial o salario profesional sean superiores a dicho salario mínimo.
Autor: PFS GRUPO